miércoles, 6 de octubre de 2010
ETAPA FINAL DEL KIRCHNERISMO?????
En la Cumbre Internacional de Comunicadores, realizada hace unos meses en Gral San Martín, Provincia de Buenos Aires, tuve el privilegio de escuchar a Dick Morris, un legendario publicista político norteamericano que ahora hace campañas para países de América Latina, Asia o África, luego de décadas de tener una carrera impecable y exitosa en su país de origen. Cuando Bill Clinton era asediado por haber cobrado altos impuestos y el encarecimiento en general del nivel de vida del ciudadano norteamericano, además de su “desliz” con la becaria Lewinski, tras haber perdido las elecciones parlamentarias previas, Morris encaró la difícil tarea de “levantar” la imagen del Presidente que aspiraba a la reelección.
Por un lado la oposición atacaba a Clinton por diversos aspectos deficientes de su política. El Presidente decidió convocar a la oposición para trabajar en planes conjuntos y aportar ideas. Lo hicieron. En pocos meses cambió la situación del país y la oposición no pudo esgrimir las mismas críticas porque la realidad había mutado sustancialmente y porque, ella misma, había participado en el aporte de soluciones. Ya no podía basar su campaña en “atacar al Presidente”.
Por otro lado, tras perder las parlamentarias, Clinton, guiado por Morris, había hablado sinceramente a la población asumiendo sus errores, como la suba de impuestos exorbitantes. Les dijo algo parecido a esto: “He recibido una paliza en las urnas. Ello fue porque me equivoqué. Cuando de chico cometía errores, mis padres me daban una paliza. Hoy, lo hicieron ustedes y con razón. Bueno, quiero decirles algo: de chico aprendía la lección. Nunca mis padres me tuvieron que dar dos palizas por la misma causa... No les volveré a fallar...” Luego de esta apertura y cambio de actitud, y de la realización de cambios oportunos: Clinton fue reelecto. Recuerdo: había perdido las parlamentarias un par de años antes. Esto en términos electorales parece realmente irreversible. Le ocurrió a Alfonsín en 1987, al Justicialismo antes del triunfo de la Alianza. ¿Le ocurrirá a Kirchner luego de la derrota parlamentaria de 2009? O ¿tendrá los reflejos de Clinton y el asesoramiento de un genio de la imagen como Morris?
Por cierto, el humor de la gente hacia el gobierno cambió positivamente en el término de un año. Si bien la derrota de Kirchner había sido casi simbólica ( 34% De Narváez. 32% Néstor Kirchner), en un virtual empate técnico, significó la manifestación popular de disminución de confianza en el gobierno. Pero hasta estos días de setiembre, la Presidente recuperó parte de su imagen (que dilapidara a menos de seis meses de asumir por la deficiente gestión del tema “campo”), como así lo hizo también su ex esposo y posible candidato.
A eso le sumamos que la oposición no puede articular discursos coherentes y acuerdos sólidos.
Haber superado una crisis internacional, con un país que vuelve a crecer; con políticas sociales como la asignación universal por hijo; con el fervor del Bicentenario; con el otorgamiento de aumentos de sueldos, etc, el gobierno logró incidir positivamente sobre los sectores populares, sobre los cuales basó su caudal electoral más importante. Más allá de los irresolutos problemas de la inseguridad y la devorante inflación.
Le preguntamos a Morris en la cumbre: “¿cuál será el próximo Presidente argentino?”
En base a su experiencia contestó: “En 1989 la gente quería vencer a la hiperinflación y se encontró con un caudillo como Menem a quien veían con un accionar sólido. En 1995 fue reelecto por lo que había logrado en esa materia y por la buena relación con los mercados. Pero ante la búsqueda de nuevos horizontes, Menem ya no era el que vencía la inflación y lograba los precios “en cuotas”, sino alguien viciado por una gran corrupción pública. Por eso se eligió a la Alianza, que tenía la imagen de “seriedad” encarnada en De la Rúa , para terminar con la corrupción.
Luego de la honda crisis vivida, la gente votó a Kirchner por su espíritu confrontativo capaz de pelear con los grupos monopólicos y reclamar la baja de la deuda externa en los organismos internacionales. Por eso el modelo , representado en Cristina, fue reelecto. Sin embargo, hoy la gente se cansó de ese tono de crispación (que en ese momento era favorable) y buscará un candidato capaz de articular el diálogo y el consenso como base de su gobierno. El próximo presidente no será ni Néstor Kirchner, ni Cristina Kirchner, ni el hijo de Kirchner, ni el perro de Kirchner”...
Esa es la lógica de un conocedor de campañas políticas, candidatos y humor de la gente para elegir.
Falta un año para ver si tiene o no razón. En un año, desde el triunfo de la oposición, pasaron muchas cosas. Sin dudas pasarán muchas para que lleguemos a una conclusión, que no será más que la realidad en octubre de 2011.
*Hugo Turrini es abogado UBA y Docente
BICENTENTARIO. ARGENTINA: UN PAÍS ADOLESCENTE
Como todos saben, los perros viven aproximadamente de 10 a 15 años. Para que los humanos tengamos un parámetro de la etapa de madurez que está atravesando un perro, se dice que un año canino equivale a 7 años de los nuestros. De esa manera nos resulta más fácil interpretar las conductas y costumbres de nuestras mascotas, comparando ese momento de sus vidas con la etapa análoga de las nuestras.
En este Bicentenario de nuestra Patria, mis pensamientos me llevaron a preguntarme si habría una forma de hacer algo parecido con las naciones. Porque en términos de una vida humana 200 años parece bastante, pero en términos de la historia de una nación, es realmente muy poco tiempo.
Por ello, en la búsqueda de razones para nuestro comportamiento y en especial, el de nuestros dirigentes, considero que una tabla de equivalencias razonables sería la siguiente: 100 años patrios equivale a 7 años humanos.
En ese caso, se confirmaría mi tesis: Argentina es un país "adolescente".
Ya pasó nuestra infancia, pero todavía no llegamos a la madurez.
Estas son algunas de las características que los expertos nos enseñan sobre los adolescentes que, a mi juicio, fundamenta mi mirada sobre el momento que atravesamos como Nación. He agregado entre paréntesis algunos ejemplos a los que Uds podrán agregarle otros que les resulten adecuados:
"Los adolescentes viven un período de cambios drásticos que los confunden y los tensionan. (No les parece familiar eso de cambios permanentes y tensión?)
En un período de experimentación, de tanteos y errores. (Cada gobierno empieza todo de nuevo y aún dentro del mismo gobierno se toman medidas contrarias a las prometidas)
El comportamiento está caracterizado por la inestabilidad en los objetivos, conceptos e ideales derivados de la búsqueda de una identidad propia. (No les parece que todavía no sabemos muy bien cual es nuestra identidad como nación? Latinoamericanos? Europeos en América del Sur?)
Existe una fuerte tendencia a la melancolía. Suelen ser proclives a extender las consecuencias de un fracaso a todos los planos de su actividad. (No estamos siempre criticando a nuestro país, y diciendo que acá no se puede progresar?)
La adopción de todas las formas de rebelión es otro de los aspectos destacados que caracterizan el comportamiento en esta etapa. Primeramente enjuician y acusan a su familia (gobiernos anteriores, otros argentinos que piensan distinto) actitud necesaria para la construcción personal de los valores que le permitan emanciparse.
La rebelión contra la sociedad se plasma en el clásico anticonformismo despreciando o desaprobando cualquier ley, disciplina o convención. (Tenemos que reconocer que no nos gusta la legalidad, preferimos la informalidad)
Los adolescentes son proclives a la adhesión de corrientes extremistas. (mano dura-mano blanda, neo liberalismo-proteccionismo, privatizadores-estatizadores, etc)
En su rebelión contra el universo enjuician el sentido de su propia existencia, de la vida misma y el significado de todo el universo, pero como contrapartida, la necesidad de recrear valores desemboca en personalidades ricas y fecundas, en una inspiración auténtica y en realizaciones de calidad, verdaderas renovaciones de las formas habituales de sentir, pensar y expresarse." (Piazzola, Borges, Favaloro, Fangio, Maradona, Ginóbilli, etc, etc)
No sigo por cuestiones de espacio, pero cada descripción de la adolescencia la encuentro muy similar a nuestra historia contempóranea. Pero hay una característica que tenemos que aprovechar como cristianos para que esta adolescencia patria sea un proceso hacia la madurez y no dure doscientos años más.
"Los adolescentes deben disponer de ejemplos o modelos humanos, filosóficos y prácticos, que le sirvan de punto de referencia para desarrollar valores personales. Los héroes y los ideales son muy importantes en esta época. El adolescente se apropia de caracteres de estrellas cinematográficas, músicos, exploradores, inventores, atletas, etc, y los eligen como modelos."
Los cristianos tenemos que ser esos héroes que la Patria necesita.
Las enseñanzas de Jesucristo tienen que ser esos ideales que Argentina debe abrazar.
Para ello es necesario que actuemos con responsabilidad en todas las áreas de nuestra incumbencia, llevando los valores del Reino de Dios como la prudencia, la humildad, el respeto, la justicia, la solidaridad, y tantos otros, a todos los estamentos de la Nación, y que hoy, más que nunca, cumplamos fielmente con el rol docente que Jesucristo encomendó a su Iglesia transmitiendo las verdades del Evangelio, siendo ejemplo de integridad en lo personal, de convivencia en lo comunitario y de compromiso en lo cívico.
Dios nos ayude en la tarea y nos permita legarle a nuestros hijos una Nación que avanza hacia el destino de grandeza y madurez que El soñó para Argentina.
Viva la Patria!
DANIEL DI PAOLO
Abogado (UNLP)
Asesor de ONGS
jueves, 4 de febrero de 2010
LA ILEGALIDAD PRODUCE POBREZA
Hemos escuchado y visto el asombro de muchos analistas o simples ciudadanos de otros países, que no pueden entender como una nación capaz de generar el triple de alimentos necesarios para su población, tiene niños que fallecen por inanición.
Ya lo decía Raúl Alfonsín en la campaña de 1983: "En la Argentina hay hambre, no porque no haya alimentos, sino porque hay inmoralidad".
La conclusión inmediata sería que en nuestro país hay pobreza porque, si bien hay recursos, existe una pésima distribución de la riqueza en donde pocos reciben mucho y muchos reciben poco y nada. No es la misión de este artículo analizar que instrumentos son idóneos para lograr la anhelada distribución, sino hacer una lectura sobre las causas profundas de la pobreza.
Hay otra conclusión, aún más elemental que la enunciada: en la Argentina hay pobreza porque la ilegalidad es altísima. La falta de apego a la Constitución Nacional y la ley por gran parte de la población (comenzando por los gobernantes que deben dar el ejemplo)es prácticamente la regla. Claro, la situación se torna grave cuando ese Estado que debe velar por la ley, el orden, la paz social se transforma en el primer "violador". La utilización de "favores", el sistema "coimero", el punterismo prebendario, el beneficio del "amiguismo", la "mordida" creciente, en síntesis la corrupción(muchas veces estructural y no exclusividad de un gobierno), socavan la confianza en las instituciones, restan "autoridad". Esa autoridad, en Democracia, se debe construir día a día con diálogo, consenso, ejemplaridad.
Cuando el Estado interviene discrecionalmente, cuando el Poder Ejecutivo avasalla al Congreso, cuando utiliza los recursos de todos para el alineamiento de la tropa de gobernadores se está destruyendo la misma posibilidad de desarrollo.
Se me ocurren dos citas para merituar el supuesto comportamiento del ex presidente Néstor Kirchner en torno a la compra de millones de dólares. Una cita es bíblica. San Pablo escribió en su primera epístola a los cristianos de Corinto: "Todo me es lícito mas no todo conviene"... Nadie pudo a ciencia cierta atacar la legalidad de dicha compra. A ello le sumo otra idea: "No todo lo lícito es moral". Dejando de lado este comportamiento puntual (que no es aislado y pequeño como muchos creen sino llevado adelante por un ex presidente, posible candidato nuevamente y esposo de la actual mandataria, privilegiado de la información y con grados de decisión gubernamental desde la oscuridad), vuelvo a mi concepto original: pérdida de confianza en el sistema.
Como decía en un programa televisivo el Diputado Nacional Ricardo Alfonsín, antes se creía que los temas institucionales,la división de poderes, el no apego a la Constitución y la ley, era un problema de los políticos, de los analistas políticos, de la filosofía política, pero no del ciudadano o habitante común. Hoy el hombre común ha percibido como lo perjudica la ilegalidad y los comportamientos inmorales.
Se reclaman inversiones en un país sin reglas claras, con un Estado dispuesto a devorarse todo en el afán de unos pocos de perpetuarse en el poder, construído en base a la extorsión.
La falta de confianza lleva a la especulación de muchos que en definitiva creen que el sacrificio y la honradez son perjudiciales. Ello es nocivo para un verdadero "desarrollo" (mucho más que crecimiento) y , por ende, para una equitativa distribución de la riqueza, que no se genera en la medida de nuestras posibilidades.
Ese círculo vicioso tiene puntos débiles. Debemos revertir esa tendencia a partir de los resultados del 28 de junio. La oposición debe tener un comportamiento acorde a las circunstancias. Exigimos "grandeza" a quienes podemos exigirles algo.
La sociedad y el mundo verán seriedad en un país que respeta sus instituciones y sus leyes. La confianza volverá y será posible, además de la elaboración de políticas públicas a mediano y largo plazo, el desarrollo integral del país, la generación de riqueza y la utilización de instrumentos distributivos (en donde los impuestos cumplan con su finalidad original).
Sin cambio, sucumbiremos. Pero el cambio es posible. Está en manos de los ciudadanos responsables.
Hugo Turrini
lunes, 5 de octubre de 2009
VI CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS CRISTIANOS
El 3 de octubre se llevó a cabo en el Colegio de Abogados de Morón el VI Congreso de la Asociación Argentina de Abogados Cristianos.
El evento comenzó alrededor de las 10 hs con la bienvenida del presidente de la institución, el Dr Enrique Vetere , presentando a continuación a la nueva comisión directiva elegida el 19 de setiembre próximo pasado.
Luego de un momento de alabanza y entrega del Congreso a Nuestro Señor, disertó la Dra. Daniela Andrea Vetere que expuso la problemática de los Derechos Humanos en materia de justicia penal juvenil, haciendo referencia al marco nacional e internacional. Fue acompañada en la mesa por dos jueces : el Dr Carlos Antonio Romano (juez de Familia de Morón) y el Dr Gerardo Lucio Frega (ex juez de Menores e integrante de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de la Matanza). La Doctora Vetere señaló la importancia de la responsabilidad del Estado en materia de protección de derechos humanos y su excelente exposición se vio enriquecida por la participación de los magistrados quienes ilustraron al auditorio con su visión práctica de estos temas.
Seguidamente los participantes se dividieron en grupos de trabajo, analizando distintas formas de encarar estas problemáticas en otros países. Cada grupo expuso las conclusiones a las que arribó en una puesta en común.
Luego del almuerzo, recibió a los participantes el Cuarteto Melodías de Paz que realizó varias interpretaciones con un destacado nivel.
Por la tarde la temática a desarrollar era la vinculada a la trata de personas y la expositora fue la Dra. Mariana Edith Rojas, experta en la materia quien dio un pormenorizado informe de este flagelo y los aspectos legales para combatirlo. Posteriormente se debatió acerca de un caso jurisprudencial de la provincia de La Pampa, sumándose nuevamente el juez Frega a la mesa para integrar el panel.
Tras las conclusiones, hizo uso de la palabra el Pastor Carlos Bauer quien exhortó a los concurrentes a ser la minoría profética llamada a cambiar la realidad de nuestro país.
Ha sido una jornada intensa, muy fructífera por el aporte de los distintos expositores y la participación entusiasta de los asistentes.
El evento comenzó alrededor de las 10 hs con la bienvenida del presidente de la institución, el Dr Enrique Vetere , presentando a continuación a la nueva comisión directiva elegida el 19 de setiembre próximo pasado.
Luego de un momento de alabanza y entrega del Congreso a Nuestro Señor, disertó la Dra. Daniela Andrea Vetere que expuso la problemática de los Derechos Humanos en materia de justicia penal juvenil, haciendo referencia al marco nacional e internacional. Fue acompañada en la mesa por dos jueces : el Dr Carlos Antonio Romano (juez de Familia de Morón) y el Dr Gerardo Lucio Frega (ex juez de Menores e integrante de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de la Matanza). La Doctora Vetere señaló la importancia de la responsabilidad del Estado en materia de protección de derechos humanos y su excelente exposición se vio enriquecida por la participación de los magistrados quienes ilustraron al auditorio con su visión práctica de estos temas.
Seguidamente los participantes se dividieron en grupos de trabajo, analizando distintas formas de encarar estas problemáticas en otros países. Cada grupo expuso las conclusiones a las que arribó en una puesta en común.
Luego del almuerzo, recibió a los participantes el Cuarteto Melodías de Paz que realizó varias interpretaciones con un destacado nivel.
Por la tarde la temática a desarrollar era la vinculada a la trata de personas y la expositora fue la Dra. Mariana Edith Rojas, experta en la materia quien dio un pormenorizado informe de este flagelo y los aspectos legales para combatirlo. Posteriormente se debatió acerca de un caso jurisprudencial de la provincia de La Pampa, sumándose nuevamente el juez Frega a la mesa para integrar el panel.
Tras las conclusiones, hizo uso de la palabra el Pastor Carlos Bauer quien exhortó a los concurrentes a ser la minoría profética llamada a cambiar la realidad de nuestro país.
Ha sido una jornada intensa, muy fructífera por el aporte de los distintos expositores y la participación entusiasta de los asistentes.
Dr Hugo Turrini
sábado, 3 de octubre de 2009
NUEVA COMISIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ABOGADOS CRISTIANOS
La Asociación Argentina de Abogados Cristianos (AAAC) eligió el 19 de septiembre nuevas autoridades. Por los próximos dos años, la nueva Comisión Directiva quedó conformada por: presidente: Enrique Vetere; vicepresidente: Daniel Di Paolo; secretaria: Natalia Bava; tesorero: Marcelo Luda; vocales titulares: Hugo Turrini, Martín Schwab y Noelia Navarro . Vocal suplente: Luis Daglio y Yamile Naddaf. Revisores de cuentas titulares: Lidia García Torralba y Carlos Alberto Galván. Revisor de cuentas suplente: Débora Molina.
sábado, 11 de julio de 2009
EL CUENTO DEL MOLINERO ARGENTINO
Siempre me gusta empezar mi curso de “Derechos Humanos y Ciudadanía”, que dicto a jóvenes de dieciseis años, con un viejo cuento alemán. Una historia verídica que tiene como protagonista a ese exponente del despotismo ilustrado del siglo XVIII, que fue Federico II de Prusia. El emperador Federico tenía un palacio en las afueras de Berlín donde gustaba descansar. Era un lugar rodeado de hermosos jardines y bosques, que invitaban a gozar de una profunda tranquilidad. Pero, al lado del palacio, había un viejo molino harinero. Cada vez que soplaba el viento , las aspas comenzaban a girar moliendo el grano que se transformaría en fina y blanca harina. Ese ruido insoportable perjudicaba el descanso del gobernante.
Finalmente Federico se acercó al molinero y , conciente de que uno de los dos debía retirarse del lugar, le ofreció comprar el molino. El rústico campesino alemán le dijo que no era posible, ya que no estaba en venta.El emperador insistió y ofreció muy jugosas sumas, las que el humilde molinero rechazó una y otra vez, alegando que el molino había sido de su padre y quería dejárselo a su hijo. Ese hombre de la tierra amaba su tradición, su familia, su trabajo, su Patria. Era insobornable. Federico ya no actuó con la misma paz sino que reaccionó con soberbia expresándole al molinero que mandaría a traer peritos que tasaran el molino, se lo pagaría de acuerdo al precio que ellos estimaban y lo arrancaría del lugar.
El molinero se sonrió y le expresó : “Eso podría hacerlo usted si no hubiera jueces en Berlín”. Ante esta respuesta Federico cambió su enojo por satisfacción. Ese hombre del ámbito rural confiaba en que los jueces no permitirían dicho atropello. También confiaba en que el emperador acataría la decisión judicial. En definitiva, confiaba en las instituciones de su país.
La Argentina comenzó en 1983 un proceso de restauración democrática, de puesta en marcha de sus instituciones. Dicha tarea le tocó a la gestión del Dr. Alfonsín quien tuvo éxito en la misma, más allá de los reveses de la economía. En los años noventa, ya alejado el peligro de la insurrección militar y de la hiperinflación, el presidente Menem desarrolló una política de concentración del poder en el Ejecutivo, lo cual significó un retroceso en la calidad democrática, más allá de que fue absolutamente respetuoso de la libertad de expresión. Al deterioro de la calidad institucional se sumó la exclusión social como fruto de muchas de las políticas implementadas. Dicha tendencia hegemónica se repitió en la primera década del siglo XXI, que estamos viviendo. El deterioro de las instituciones, la falta de funcionamiento adecuado del parlamento, las Cortes supremas adictas, las delegaciones de atribuciones legislativas y superpoderes, la inseguridad jurídica en todos sus aspectos, el debilitamiento y desprestigio de los partidos políticos, son parte de un grave y complejo círculo vicioso que es necesario revertir.
La Democracia tuvo en un cuarto de siglo logros maravillosos, temas pendientes y retrocesos en temas encaminados. Como plantea ese brillante pensador llamado Osvaldo Iazzetta: “Nuestros principales retos son sociales e institucionales: cómo compatibilizamos la vigencia de la democracia con un modelo social incluyente y cómo extendemos la democratización más allá del régimen político y del momento electoral”.
Los problemas de la Democracia se solucionan con más Democracia, en donde existan autoridad y reglas claras. Es importante que el ciudadano argentino “se plante” y exija el respeto de la ley (y que también la respete, claro). Será maravilloso ver , y estará mostrando la existencia de una nueva y gloriosa nación, el día que ese ciudadano confíe, cual el más rústico molinero alemán, en las instituciones de su país.
HUGO TURRINI
abogado (UBA)-docente
Columnista en: Mirador Nacional, Diario Política, Conexión 13, Política y Desarrollo, Diario 7
viernes, 10 de julio de 2009
LIBERTAD DE CULTO Y LIBERTAD RELIGIOSA
Mucho se ha hablado de las diferencias entre la libertad reli-
giosa y la libertad de culto. Generalmente defendemos la li-
bertad de culto o sea el derecho al culto como el conjunto
de prácticas que realiza una entidad religiosa o los fieles pa-
ra manifestar su adoración a aquello que se considere divi-
nidad o asociado a la divinidad, incluyendo ceremonias, ora-
ciones, y prácticas bíblicas.
Pero la libertad religiosa no es sólo un derecho de las perso-
nas físicas o de las entidades religiosas sino también de la
familia, de los grupos religiosos y de las Iglesias. Por eso de-
seamos fomentar el derecho humano a la libertad religiosa
que incluye la libertad de culto y abarca además la libertad
de asociación, libertad de enseñanza, libertad de expresión,
libertad de vivir de acuerdo a la creencia religiosa de la per-
sona tanto en privado como en público, libertad para el uso
y titularidad de los medios de comunicación y otros derechos
siendo el único límite al derecho humano a la libertad religio-
sa el respeto al derecho de terceros.
Proponemos respetar el sujeto primario del derecho humano
a la libertad religiosa, que no son las Iglesias ni los ministros
de culto, sino todos los seres humanos!
Proponemos trabajar con valor por el reconocimiento pleno
de a libertad religiosa para vivir de acuerdo a nuestras con-
vicciones.
Proponemos reivindicar que el único derecho que como se-
res humanos no podemos perder es la libertad para vivir,
para asociarnos y para educar a nuestros hijos de acuerdo
a nuestra fe.
Proponemos declarar que el derecho a la libertad religiosa
no solo protege el derecho de los creyentes sino también
el derecho de los no creyentes a vivir de acuerdo a sus
convicciones de conciencia en materia religiosa.
Siempre hemos dicho que los Proyectos que surgieron desde
1993 son proyectos amplios de libertad religiosa tanto el pro-
yecto Centeno de 1994 como el Proyecto Padilla de 2.000 y el
Proyecto elaborado por el CALIR de 2003.
Actualmente el Proyecto Oliveri es un Proyecto que se ocupa preferentemente de la libertad de cultos y en especial al otorgamiento de la personería religiosa de las Iglesias y comunidades religiosas como tales y su inscripción por ante un Registro de Organizaciones Religiosas.
Empero no es un proyecto de libertad religiosa en el sentido amplio anteriormente explicado.
Qisiéramos insistir en la necesidad de hacer una ley de liber-
tad religiosa amplia, abarcativa de todos los temas relaciona-
dos al culto, porque sostenemos que a partir de la reforma
de 1994 los tratados vinculados al tema de la libertad religiosa
que antes eran ley común, adquirieron jerarquía constitucional, quedando por encima de la ley común.
Por eso sostenemos que allí – en 1994 - nace la obligación del Congreso de adecuar la legislación interna a lo acordado en esos tratados. Y esa adecuación debe tener en cuenta la ley 24.309 de decla ración de la necesidad de reforma de la Constitución , que, en su artículo 7º establece que la Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el Capítulo único de la primera parte de la Constitución Nacional.
Por dicha razón la normativa de aquellos tratados incorporados por la reforma a la Constitución no puede, en ninguna circunstancia, dejar de estar sometida a la observancia estricta de las declaraciones, los derechos y las garantías citadas.
Queda pues aclarado que dicha reforma constitucional de 1994 no establece la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales. El inciso 22 del Art. 75, por el contrario, establece respecto de aquellas normas internacionales - Convenciones de Derechos Humanos - que "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos".
giosa y la libertad de culto. Generalmente defendemos la li-
bertad de culto o sea el derecho al culto como el conjunto
de prácticas que realiza una entidad religiosa o los fieles pa-
ra manifestar su adoración a aquello que se considere divi-
nidad o asociado a la divinidad, incluyendo ceremonias, ora-
ciones, y prácticas bíblicas.
Pero la libertad religiosa no es sólo un derecho de las perso-
nas físicas o de las entidades religiosas sino también de la
familia, de los grupos religiosos y de las Iglesias. Por eso de-
seamos fomentar el derecho humano a la libertad religiosa
que incluye la libertad de culto y abarca además la libertad
de asociación, libertad de enseñanza, libertad de expresión,
libertad de vivir de acuerdo a la creencia religiosa de la per-
sona tanto en privado como en público, libertad para el uso
y titularidad de los medios de comunicación y otros derechos
siendo el único límite al derecho humano a la libertad religio-
sa el respeto al derecho de terceros.
Proponemos respetar el sujeto primario del derecho humano
a la libertad religiosa, que no son las Iglesias ni los ministros
de culto, sino todos los seres humanos!
Proponemos trabajar con valor por el reconocimiento pleno
de a libertad religiosa para vivir de acuerdo a nuestras con-
vicciones.
Proponemos reivindicar que el único derecho que como se-
res humanos no podemos perder es la libertad para vivir,
para asociarnos y para educar a nuestros hijos de acuerdo
a nuestra fe.
Proponemos declarar que el derecho a la libertad religiosa
no solo protege el derecho de los creyentes sino también
el derecho de los no creyentes a vivir de acuerdo a sus
convicciones de conciencia en materia religiosa.
Siempre hemos dicho que los Proyectos que surgieron desde
1993 son proyectos amplios de libertad religiosa tanto el pro-
yecto Centeno de 1994 como el Proyecto Padilla de 2.000 y el
Proyecto elaborado por el CALIR de 2003.
Actualmente el Proyecto Oliveri es un Proyecto que se ocupa preferentemente de la libertad de cultos y en especial al otorgamiento de la personería religiosa de las Iglesias y comunidades religiosas como tales y su inscripción por ante un Registro de Organizaciones Religiosas.
Empero no es un proyecto de libertad religiosa en el sentido amplio anteriormente explicado.
Qisiéramos insistir en la necesidad de hacer una ley de liber-
tad religiosa amplia, abarcativa de todos los temas relaciona-
dos al culto, porque sostenemos que a partir de la reforma
de 1994 los tratados vinculados al tema de la libertad religiosa
que antes eran ley común, adquirieron jerarquía constitucional, quedando por encima de la ley común.
Por eso sostenemos que allí – en 1994 - nace la obligación del Congreso de adecuar la legislación interna a lo acordado en esos tratados. Y esa adecuación debe tener en cuenta la ley 24.309 de decla ración de la necesidad de reforma de la Constitución , que, en su artículo 7º establece que la Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en el Capítulo único de la primera parte de la Constitución Nacional.
Por dicha razón la normativa de aquellos tratados incorporados por la reforma a la Constitución no puede, en ninguna circunstancia, dejar de estar sometida a la observancia estricta de las declaraciones, los derechos y las garantías citadas.
Queda pues aclarado que dicha reforma constitucional de 1994 no establece la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales. El inciso 22 del Art. 75, por el contrario, establece respecto de aquellas normas internacionales - Convenciones de Derechos Humanos - que "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarias de los derechos y garantías por ella reconocidos".
FUENTE: FLASH INFORMATIVO "ARGENTINA EVANGÉLICA".
DIRECTOR: DR. RICARDO DOCAMPO
lunes, 6 de julio de 2009
EL ESTADO QUE QUEREMOS
Hoy quiero recordar algunos conceptos medulares de un gran teórico. Se trata del sociólogo Max Weber. Para Weber el Estado es la institución que ejerce el monopolio de la fuerza legítima, en aras de la paz, la seguridad de los habitantes. También habla de los tipos de dominación legítima (la que invoca una justificación para demandar obediencia a sus seguidores) y considera que a lo largo de la historia se dieron tres modelos teóricos, combinados y no puros.
Habla de una “dominación tradicional” que proviene de tiempos inmemoriales, fundada en poderes señoriales y transmitida a través de la sangre. El segundo modelo es la “dominación carismática” : el pueblo obedece por sus características personales, sus dones especiales, con una buena dosis de devoción, a ese líder que le dio algo especial. La historia nos muestra ejemplos como el de Alejandro Magno o Napoleón, que son guerreros victoriosos. Finalmente el tercer tipo de dominación es el “burocrático-legal”: la importancia no radica en una o varias personas sino en un conjunto de normas o estatuto, por lo general hablamos de Constitución Nacional. El líder pasa a ser un funcionario elegido de acuerdo a ese estatuto y que además debe gobernar cumpliendo sus reglas. Esa obediencia lo alcanza como a cualquier ciudadano común.
Este último modelo es el actual, que por supuesto tiene elementos del segundo ya que quien llega a los máximos cargos gubernamentales tiene , seguramente no ya la valentía de un guerrero de la antigüedad, cualidades que lo destacan del resto de los postulantes. Una mayor inteligencia, una oratoria brillante que atrapa a las masas, una vida ética en lo personal.
Si vamos a las antípodas del pensamiento de Weber y de muchos doctrinarios del Estado nos encontraremos con Karl Marx. Para Marx , el Estado es el instrumento que defiende a las clases dominantes garantizando la explotación de los más débiles. No es el instrumento que iguala en oportunidades sino el que asegura la desigualdad. Así existen otras herramientas utilizadas con dicho fin: la educación no tiene la meta de la superación y el ascenso social, sino termina siendo la garantía de la reproducción social injusta.
Termino llegando a la conclusión de que el Estado es lo que todos queremos que sea. Si participamos, controlamos, exigimos el cumplimiento de la ley (además de ser sus primeros cumplidores) y no le permitimos a los gobernantes de turno pisotear las normas y nuestros derechos, tendremos ese Estado que lleva a la paz social, que utiliza la fuerza en forma legítima para dirimir los conflictos, que coadyuva al logro de la igualdad de oportunidades y la inclusión social. Si como ciudadanos descendemos a meros habitantes que delegamos todo en el poderoso de turno, tendremos el Estado garante de las diferencias parecido al que veía Marx o el Estado monárquico absolutista que actúa con un poder discrecional, inconmensurable .
Las elecciones son fundamentales en una Democracia, pero lo que pase desde esta elección hasta la próxima será clave. Hay que aceitar las formas de participación y ser imaginativos encontrando nuevas. Pero en principio debemos defender la calidad institucional y la división de poderes tradicional, seriamente dañada en este tiempo como en la década infame de los noventa.
HUGO TURRINI
Abogado (UBA) y Docente.
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martes, 23 de junio de 2009
PRINCIPIOS CRISTIANOS ÍNSITOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
Por el Dr. Luis Guillermo Daglio -Miembro de la Asociación Argentina de Abogados Cristianos
INTRODUCCION
Nos proponemos demostrar que en la C.N. hay Ínsitos diversos principios basados en el cristianismo que iremos mencionando uno a uno.
Este breve trabajo no pretende agotar el tema y se aceptan todo tipo de aportes.
1) LA INVOCACION DE DIOS
Obviamente la primer mención que se hace de Dios es en el preámbulo, cuando invoca su protección como fuente de toda razón y justicia.
Si bien técnicamente el preámbulo no forma parte del texto constitucional, sí es una importante fuente de interpretación del mismo, por lo que la mención que se hace de Dios debe ser un principio a tener muy en cuenta en toda interpretación que se haga de la C.N.
Los autores discrepan sobre cuál es el verdadero valor interpretativo del Preámbulo.
Miguel Ángel Ekmekdjian opina que el preámbulo no contiene cláusulas operativas pero que no obstante ello, la amplitud de sus enunciados permite fundar una sentencia con base en él.
Cita un fallo de la CSJN que dice: “El valor del preámbulo, como elemento de interpretación, no debe ser exagerado. Sería, desde luego, ineficaz para dar a la norma a que se aplica un sentido distinto del que fluye de su claro lenguaje. Sólo constituye un positivo factor de interpretación cuando el pensamiento de los redactores no aparece en aquella norma, nítido y definitivo” (Fallos, 164:344)
Por su parte, Quiroga Lavié, Benedetti y Cenicacelaya apuntan que nadie duda ya que la utilidad más destacada del Preámbulo es su valor de interpretación de la Constitución, pero que el problema radica en el alcance o extensión interpretativa que se le pueda dar, señalando que en un primer momento, desde el fallo “Horta c/ Harguindeguy” de 1922 el Dr. Bermejo le dio al Preámbulo un valor interpretativo estrecho pero que actualmente, mediante una interpretación dinámica de la constitución el valor del Preámbulo parece cobrar mayor importancia al ser utilizado como fundamento directo, a la par del propio articulado de la Constitución.
Segundo Linares Quintana manifiesta que el preámbulo tiene un “valor inapreciable ... como instrumentación escrita de los grandes fines, objetivos y propósitos del documento fundamental, vale decir, de la filosofía, espíritu o alma de la Ley de las Leyes, que posee tan particular importancia en la interpretación de esta última”, señalando más adelante que “Si bien el Preámbulo no forma parte del texto propiamente dicho de la Constitución, no por ello reviste menor importancia que éste, ya que constituye un elemento indispensable y decisivo para la interpretación y la aplicación de todas y cada una de las cláusulas constitucionales...”
Finalmente Bidart Campos enseña que “El preámbulo no ha de ser tomado como literatura vana, porque los fines, principios y valores que enuncia en su proyecto obligan a gobernantes y gobernados a convertirlos en realidad dentro del régimen político”. Este autor es uno de los pocos que se detiene en la invocación a Dios que hace el preámbulo, observando que “Para el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de Dios; los valores que el preámbulo contiene hunden su raíz última en Dios, Sumo Bien. Nuestro régimen no es ateo ni neutro, sino teísta. Y el patrón o standard para el derecho positivo justo es el derecho natural (o valor justicia).”
Por último, digamos que, como es sabido, el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América es fuente e inspiración de nuestro preámbulo, y de la simple lectura de ambos surge una gran similitud entre ambos.
El preámbulo norteamericano no contiene la invocación a Dios que tiene el nuestro, por lo que el hecho de que en lo referente al tema que nos ocupa nuestros constituyentes se apartaran de su antecedente y establecieran una clara mención de Dios muestra a las claras la voluntad expresa de fundar un régimen jurídico sobre bases cristianas
2) EL SOSTENIMIENTO DEL CULTO CATOLICO APOSTOLICO ROMANO
Más allá del cuestionamiento que como evangélicos podemos hacer al art. 2 de la C.N., no podemos negar que el catolicismo, aún con los errores doctrinales que pueda tener desde nuestra teología reformada, es indudable que es una religión cristiana, por lo que el hecho de que el gobierno federal sostenga dicho culto constituye una innegable demostración de que el Estado tiene una clara inclinación hacia el cristianismo.
3) LOS DERECHOS CIVILES DEL ART. 14 DE LA C.N.
Como cristianos creemos que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios (Gn. 1:26), por lo que la garantía del goce de los derechos civiles contenidos en el art. 14 de la C.N. es una clara manifestación y reflejo de la dignidad que se le reconoce a todo habitante de la Nación.
4) ABOLICION DE LA ESCLAVITUD
Sabido es que si bien el advenimiento del cristianismo no terminó definitivamente con la esclavitud, sí sentó las bases de su abolición. El apóstol Pablo en Efesios 6:5-9 da consejos tanto a amos como a siervos a fin de que unos y otros se trataran más bondadosamente. Por lo tanto, la abolición de la esclavitud por el art. 15 de la C.N. es un claro reconocimiento a otro principio cristiano.
5) LA IGUALDAD
La declaración contenida en el art. 16 de que la Nación Argentina no admite prerrogativas de ningún tipo y que todos sus habitantes son iguales ante la ley es otra aplicación del principio cristiano de que todos los seres humanos han sido hechos a imagen y semejanza de Dios y por lo tanto iguales entre sí. La proclama del profeta Habacuc de que “el justo por la fe vivirá” (2:4) y su desarrollo posterior en el N.T. (Jn. 3:16, Ro. 1:16-17, 10:17, etc.) está en la base de la igualdad.
6) LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Si bien la Biblia no contiene un reconocimiento expreso de la propiedad individual, está implícita en ella, sobretodo en el A.T., por lo que la inviolabilidad de la propiedad contenida en el art. 17 es otro reconocimiento de un principio cristiano.
En cuanto a las garantías individuales del art. 18, son un reconocimiento más de la dignidad humana que se alcanzó con el cristianismo.
7) EL DERECHO A LA INTIMIDAD
El derecho a la intimidad plasmado en el art. 19 de la C.N. por medio del cual las acciones privadas de los hombres están sólo reservadas a Dios, aparte de ser la primera mención del Creador en el propio texto constitucional (y la segunda contando la del preámbulo), es una demostración de que Dios es el juez supremo de las intenciones y la conducta privada de los hombres y mujeres. El Estado sólo tiene potestad de regular la conducta pública del ser humano, pero Dios tiene poder para llegar a la conciencia y la vida íntima de la persona.
8) DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
Levítico 19:34 dice: “Como a un natural de vosotros tendréis al extranjero que more entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo; porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.”
Por lo tanto, el art. 20 de la C.N. que establece que “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano...” parece ser una aplicación directa de este principio.
9) PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Por su parte en Génesis 1:28 la Biblia dice: “Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra.”
Teológicamente este es el principio de mayordomía del hombre sobre la creación, mediante el cual Dios delegó en la raza humana el cuidado y preservación de la Creación que El hizo. Por ello, cuando el art. 41 de la C.N. establece que todos los habitantes tienen el deber de preservar el medio ambiente, está haciendo una aplicación de este principio bíblico.
10) LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
En Levítico 19:36 el Señor ordena: “Balanzas justas, pesas justas y medidas justas tendréis. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto.”
Por ello, el art. 42, que está orientado básicamente a los derechos del consumidor, está inspirado en última instancia en el reconocimiento de relaciones económicas justas entre los agentes del mercado que establece la Biblia.
11) TRATADOS Y CONCORDATOS
El art. 75, inc. 22 atribuye al Congreso aprobar o desechar tratados con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. El concordato es un acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. El concordato entre la Argentina y Roma se estableció en 1966 pero valen aquí las consideraciones hechas respecto del art. 2 de la C.N.
12) TRATADOS CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL
La incorporación al texto constitucional de los tratados internacionales que enumera el art. 75, inc. 22 de la C.N. a nuestro modo de ver no representa una clara incorporación de valores cristianos a la Ley Fundamental, ya que una rápida lectura de los mismos trasunta un evidente perfil humanista en los que no se menciona a Dios, pero por lo menos en ellos invariablemente se reconoce el derecho a la vida, a que todos los seres humanos nacen libres e iguales y otros derechos básicos inspirados en que el hombre y la mujer han sido creados a la imagen y semejanza de Dios (Gén. 1:26)
13) LEGISLACION SOBRE NIÑOS, MUJERES Y ANCIANOS
El art. 75, inc. 23 de la C.N. establece que es atribución del Congreso “Legislar y promover medidas de acción positiva ... en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Esto nos recuerda los siguientes pasajes: Salmo 68:5: “Padre de huérfanos y defensor de viudas es Dios en su santa morada” y Lev. 19:32: “Delante de las canas te levantarás, y honrarás el rostro del anciano, y de tu Dios tendrás temor. Yo Jehová.”
A nuestro humilde modo de ver, este inciso declara enfáticamente la inconstitucionalidad del aborto, al establecer en su última parte que el Congreso debe “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo...” (el subrayado es nuestro), en concordancia con el Salmo 139:13 y 16 “Porque tú formaste mis entrañas; Tú me hiciste en el vientre de mi madre. ... Mi embrión vieron tus ojos, Y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas Que fueron luego formadas, Sin faltar una de ellas” (ver también Is. 49:1).
Esto implica que si el Congreso debe dictar leyes que protejan al niño “desde el embarazo”, por más que este sea de días nada más, debe ser protegido, lo cual descarta por completo la idea del aborto.
Esta postura se refuerza con el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuando establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción...” (el subrayado es nuestro).
14) REQUISITOS Y JURAMENTO DEL PRESIDENTE Y VICE
Aunque como evangélicos no podemos apoyar entusiastamente que entre las condiciones para ser presidente o vice se requiera “pertenecer a la comunión católica, apostólica, romana” que fijaba el antiguo art. 76, lo cierto es que es una supresión que le quita cristiandad a la C.N. Ni hablar del antiguo art. 80 que establecía la fórmula del juramento para la posesión del cargo de presidente y vice, que quitó la referencia a “Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios”, que es una clara referencia al cristianismo.
CONCLUSIONES
A) El cristianismo campea en todo el texto de la C.N. como si fuera un pájaro revoloteando a todo lo largo y ancho del mismo.
B) La mayoría de los principios mencionados se encuentran básicamente en la Primera Parte de la C.N. Esto indica que los principios cristianos ínsitos en nuestra Carta Magna no están referidos tanto a las autoridades de la Nación, su elección, atribuciones y demás organismos, sino a algo más profundo y fundamental como son los derechos y garantías del hombre y la mujer como individuo.
C) Cualquier intérprete de la Constitución no podrá desentenderse de los valores cristianos ínsitos en ella, por lo que la misma no puede ser interpretada sin tener en cuenta aquellos.
D) La República Argentina es un país que sostiene valores cristianos (al menos nominalmente), y dichos valores están plasmados en la propia Ley Fundamental, por lo que es imposible desconocer su existencia.
E) Entendemos que mientras la actual C.N. esté vigente la Argentina no podría renegar de los valores cristianos inmersos en ella y por lo tanto no podría (constitucionalmente hablando) abrazar otro culto que represente una abierta negación del cristianismo.
F) En la discusión de los temas de candente actualidad (aborto, matrimonio homosexual, etc.) los cristianos deberíamos echar mano más enfáticamente de estos principios para demostrar que el cristianismo no es tan solo una religión más sino que constituye el basamento espiritual de la Nación por lo que legislar en contra de ellos es lisa y llanamente inconstitucional.
BIBLIOGRAFIA
- La Biblia
- MIGUEL ANGEL EKMEKDJIAN, “Tratado de Derecho Constitucional”, Tomo I, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1993
- SEGUNDO V. LINARES QUINTANA, “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, Ed. Plus Ultra
- HUMBERTO QUIROGA LAVIE, MIGUEL ANGEL BENEDETTI y MARIA DELAS NIEVES CENICACELAYA, “Derecho Constitucional Argentino”, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores
- GERMAN J. BIDART CAMPOS, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-A, Ed. Ediar
martes, 5 de mayo de 2009
EL TRABAJO Y LA DIGNIDAD DEL HOMBRE
Las organizaciones obreras habían establecido un plazo: el 1º de mayo de 1886 la jornada legal de ocho horas debía ser una realidad. El presidente Andrew Johnson había promulgado la ley que contemplaba dicha situación pero, evidentemente, no se cumplía. Llegado el 1º de mayo , Estados Unidos, se vio paralizado por unas cinco mil huelgas en todo su extenso territorio. En general todo había sido en forma pacífica, aunque Chicago fue la excepción. El 4 de mayo hubo represión policial en un acto obrero y una bomba estalló matando a uniformados. La reacción de la policía no se hizo esperar y ,en forma indiscriminada, muchos manifestantes fueron muertos y heridos en el lugar. Finalmente, ocho de los organizadores de las reuniones de trabajadores fueron condenados por este episodio. Algunos, a cadena perpetua. La mayoría, a muerte. Los “mártires de Chicago” no hicieron más que agrandar la llama de la rebelión y el reclamo por los justos derechos del trabajador. Tres años más tarde, las organizaciones obreras determinaron que el 1º de mayo sería internacionalmente reconocido como el “Día del Trabajador”.
Me he preguntado muchas veces : qué significa el trabajo para el hombre?? Siempre pude constatar ese sabor agridulce: es una actividad que permite que podamos afrontar nuestros gastos para vivir; es una actividad que permite el desarrollo de nuestra vocación y nuestra realización humana; es una actividad muchas veces gravosa que preferiríamos evitar esperando el fin de semana, los feriados o las vacaciones....
En la Antigüedad, sabemos que los griegos veían como lo sublime el dedicarse a la filosofía, al ocio , la contemplación. El trabajo físico, duro, debía ser realizado por los esclavos.Para la cultura judeo-cristiana, tal como se refleja en el libro de Génesis en la Biblia, el trabajo surgió como fruto del pecado, de la desobediencia del hombre a Dios. Ante ello, el Creador condenó a la criatura: “Ganarás el pan con el sudor de tu frente”. En definitiva, el trabajo era una “maldición”.Pero para esa misma cultura, la concepción laboral cambió cuando Dios hecho hombre, encarnado en Jesús trabajó con dignidad. Así como el Padre había sido el “primer trabajador” que había creado el mundo en seis días, para descansar el séptimo, Jesús nació en un hogar obrero, en la casa de un carpintero cuyo oficio aprendió y practicó. Cuando su padre terrenal, José, murió, se hizo cargo de la carpintería hasta que a los treinta años se dedicó de lleno al ministerio de llevar las “buenas nuevas de la Salvación”, realizando sanaciones y milagros de todo tipo. El trabajo no podía ser tan malo si Jesucristo fue un “laburante”.Lo mismo ocurrió con San Pablo, el primer gran misionero que extendió el Evangelio por el mundo antiguo, quien tenía una “pyme” y confeccionaba tiendas. Además se jactaba de ello, recriminando a sus colegas que pretendían vivir de la “predicación” diciéndoles en la epístola a los Tesalonicenses: “El que no quiere trabajar, que tampoco coma....”
Claro que el trabajo ha pasado por distintas formas a lo largo de la historia: la esclavitud, la servidumbre en la Edad Media, el trabajo asalariado a partir de la Revolución Industrial. Es en esa revolución de la producción masiva en que el hombre sufrió una explotación terrible de llegar a trabajar16 horas o mas; en que las mujeres y los niños realizaban las duras tareas en las minas; la que permiteió el agrupamiento de los trabajadores para reclamar por sus derechos hasta llegar al 1º de mayo del que hablamos al principio.
“El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes....” dice el comienzo del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, creado por el dirigente Crisólogo Larralde.
Las leyes y, para no dejar dudas, las Constituciones reconocieron los derechos fundamentales del trabajador.Aún así, el capitalismo salvaje y las terribles crisis, han diezmado al eslabón más pobre de la cadena: al proletariado (a quien solo tiene su “prole”).
La desocupación ha destruído la vida y la esperanza de muchos trabajadores argentinos a partir de la experiencia de los noventa. La inflación ha reducido, y reduce, los salarios aumentando la pobreza. Las formas de explotación y el fraude laboral se han seguido extendiendo. Niños que trabajan en lugar de estudiar. Niños que dejan la escuela, “no trabajan” afuera, pero deben ser padre y madre de sus hermanitos más pequeños.
Tenemos una Argentina violenta, fruto de la exclusión social. Ante ello, es fundamental fortalecer el concepto de FAMILIA. Esa institución básica de la sociedad en donde se practica la libertad y la igualdad. Como dice en sus discursos de campaña, con buen tino, un candidato a diputado nacional, en la familia nadie obligaría a un hijo a trabajar para que el otro pudiera ir a una buena escuela; los menos dotados del grupo familiar no son abandonados a su suerte, tampoco los débiles o enfermos, sino que son ayudados por el conjunto. Esos mismos conceptos deben ser extendidos a la “GRAN FAMILIA” que somos todos los argentinos, que somos toda la humanidad.
Pasó otro 1º de mayo y seguimos abogando por la dignidad del trabajador soñando con un país con desarrollo económico, cultural, social, en que los bienes de la humanidad lleguen a todos.
Hugo Turrini
VOTO COMPULSIVO
Nuestro país es protagonista de una crisis tripartita: política, social y económica. Por un lado, en la esfera política opera una crisis de credibilidad de los gobernados hacia los gobernantes donde la República está siendo paliada en su más profunda concepción. Candidaturas testimoniales, proyectos personalistas que no osan presentar programas de gobierno desfilan por el imaginario colectivo social despojando a la política de su genuina dimensión ética. Por el otro, el mismo Gobierno descree de la confianza de los ciudadanos al pedirles que ratifiquen una gestión para las próximas elecciones legislativas. Ya en Proverbios 29:18 dice: “Donde no hay un buen gobernante, el pueblo no sabe qué hacer…”.Desde la esfera social la inseguridad acuciante ha denotado un Estado ausente con aviso. El valor vida se ha depreciado tajantemente al punto que, cualquier retaceo por entregar una minucia en un robo, termina con la vida de la víctima. En este escenario se proyecta un nuevo régimen penal juvenil tendiente a bajar la edad de imputabilidad. Ya Michel Foucault en “Vigilar y Castigar” analiza la evolución de la pena. Durante la Edad Media funcionaba un mecanismo en que juzgar era establecer la verdad de un delito lo que implicaba conocer al responsable, la infracción y la ley. Allí, el cuerpo es el blanco de castigo considerado la cosa del rey sobre la cual recaía su marca. En tanto hacia fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX el enfoque es la corrección, cómo prever la evolución del sujeto cuyo cuerpo es considerado un bien social y, como tal, objeto de una apropiación colectiva y útil. Así se ingresa a la era de la sobriedad punitiva donde se priva al individuo de una libertad considerada a la vez un derecho y un bien. El énfasis se coloca en el alma. Se busca controlar al individuo neutralizando su estado peligroso, modificando sus disposiciones delictuosas.En este esquema, el alma incluye el pensamiento y la voluntad del sujeto. No se juzga al acto en sí sino a sus infractores, sus inclinaciones afectos, inadaptaciones. La pena se monta sobre las características del infractor. De esta manera, cuando se aborda la “peligrosidad” del delincuente, existe cierta apreciación sobre qué se entiende por normalidad. Foucault dirá que bajo la benignidad cada vez mayor de los castigos, se descubre un desplazamiento de su punto de aplicación, es decir, un nuevo régimen de la verdad. Con lo cual, los suplicios lejos de perder importancia por un progreso del “humanismo”, se ingresa a un nuevo poder de juzgar en el que participan nuevos saberes, técnicas y discursos. Por ello, detrás de la apariencia del avance en la humanización de las penas existen nuevos objetos, entre ellos, la concepción del alma, donde el poder de castigar se maneja bajo ciertas reglas.
Hoy por hoy, bajar la edad de imputabilidad no garantizaría la readaptación social de jóvenes “desviados en términos sistémicos”. Está probado que el encierro lejos de coadyuvar a una modificación de conducta es un repotenciador de delitos. Es preciso abordar una reforma integral del régimen penal que contemple asistencia espiritual, psicológica y todo lo necesario como para asegurarse del cambio genuino que llegue al arrepentimiento del sujeto. De lo contrario es simplemente evadirse de la problemática de fondo donde se aísla al “anormal” para luego volver a la sociedad peor de cómo entró al sistema carcelario.
La esfera económica por su parte experimenta un profundo golpe en la confianza de sus instituciones. Basta observar el poco nivel de inversiones extranjeras en nuestro país. Un país que se digna a través de sus mandatarios cerrar acuerdos con China para fomentar importaciones y bloquear al mismo tiempo, todo tipo de crecimiento nacional al colocar vallas al comercio exterior del sector agropecuario. Un sector que, por cierto, ha sido el artífice del progreso nacional económico desde 2003 en adelante.
Bajo este panorama el Presidente del Partido Justicialista y la Presidenta de la Nación, se esfuerzan en pedir el voto de Junio. Perder la mayoría en las cámaras implicaría enfrentarse a un escenario de diálogo forzoso con la oposición para llevar adelante iniciativas legislativas que, parecería no estarían dispuestos a dar. Dialogar es perder, no construir. Es una pena…
Reclamar el voto de la ciudadanía bajo la compulsa de retrotraernos a la crisis de 2001 lleva a evaluar el componente de voluntariedad del voto. De acuerdo al Código Civil, los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. La manipulación electoral bajo el lema “después de mi el vacío”, coloca a la ciudadanía en una situación de vulnerabilidad tal que, le impide discernir entre sus convicciones y sus intereses. El resultado: un voto bajo estado compulsivo.
El votante adolece ausencia de libre determinación en el acto de votar. Se aprovecha la necesidad del pueblo despertando la bestia interior llamada “beneficio personal”. Se le representa en su ideario el caos de 2001 anulando así el bienestar general. Lamentablemente se inaugura una mal denominada democracia donde el voto cumple básicamente con dos funciones: legitimar el poder del Ejecutivo y degradar la democracia. Una democracia que debería ser concebida como una instancia suprema en la participación del electorado para ver concretados los anhelos de una Nación. Debería ser valorada como un fin, como un modo de vida, como un ideal digno de ser buscado...
GRETEL LEDO
Abogado-politóloga
Hoy por hoy, bajar la edad de imputabilidad no garantizaría la readaptación social de jóvenes “desviados en términos sistémicos”. Está probado que el encierro lejos de coadyuvar a una modificación de conducta es un repotenciador de delitos. Es preciso abordar una reforma integral del régimen penal que contemple asistencia espiritual, psicológica y todo lo necesario como para asegurarse del cambio genuino que llegue al arrepentimiento del sujeto. De lo contrario es simplemente evadirse de la problemática de fondo donde se aísla al “anormal” para luego volver a la sociedad peor de cómo entró al sistema carcelario.
La esfera económica por su parte experimenta un profundo golpe en la confianza de sus instituciones. Basta observar el poco nivel de inversiones extranjeras en nuestro país. Un país que se digna a través de sus mandatarios cerrar acuerdos con China para fomentar importaciones y bloquear al mismo tiempo, todo tipo de crecimiento nacional al colocar vallas al comercio exterior del sector agropecuario. Un sector que, por cierto, ha sido el artífice del progreso nacional económico desde 2003 en adelante.
Bajo este panorama el Presidente del Partido Justicialista y la Presidenta de la Nación, se esfuerzan en pedir el voto de Junio. Perder la mayoría en las cámaras implicaría enfrentarse a un escenario de diálogo forzoso con la oposición para llevar adelante iniciativas legislativas que, parecería no estarían dispuestos a dar. Dialogar es perder, no construir. Es una pena…
Reclamar el voto de la ciudadanía bajo la compulsa de retrotraernos a la crisis de 2001 lleva a evaluar el componente de voluntariedad del voto. De acuerdo al Código Civil, los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. La manipulación electoral bajo el lema “después de mi el vacío”, coloca a la ciudadanía en una situación de vulnerabilidad tal que, le impide discernir entre sus convicciones y sus intereses. El resultado: un voto bajo estado compulsivo.
El votante adolece ausencia de libre determinación en el acto de votar. Se aprovecha la necesidad del pueblo despertando la bestia interior llamada “beneficio personal”. Se le representa en su ideario el caos de 2001 anulando así el bienestar general. Lamentablemente se inaugura una mal denominada democracia donde el voto cumple básicamente con dos funciones: legitimar el poder del Ejecutivo y degradar la democracia. Una democracia que debería ser concebida como una instancia suprema en la participación del electorado para ver concretados los anhelos de una Nación. Debería ser valorada como un fin, como un modo de vida, como un ideal digno de ser buscado...
GRETEL LEDO
Abogado-politóloga
domingo, 29 de marzo de 2009
TESTIMONIO DEL DR ENRIQUE VETERE
Mi relación personal con DIOS, se concretó hace casi 15 años, luego de una gran lucha personal interior, sin dejar de lado una lucha exterior con mí esposa, que mantenía esa hermosa relación con Dios desde varios años antes.-
Mi pensar al respecto, aunque equivocado, se basaba en opinar firmemente, era que DIOS se ocupa de las cosas extremadamente importantes, pero sobre todo de las cosas espirituales. No cría que jamás se ocupaba de aquellas situaciones de todos los días, como las cuestiones económicas-laborales y/o comerciales, entre otras, las cuales entendía que dependían de uno mismo, por lo tanto DIOS no le interesaba, ni hacía nada respecto de las mismas.-
El SEÑOR debió, en su gran bondad y amor, demostrarme con un sin fin de hechos, que ÉL esta atento a todas nuestras necesidades, como también de nuestras alegrías y gozo, en pocas palabras a toda nuestra existencia y lo más importante, como buen Padre le interesa el éxito de sus hijos.-
El inconveniente, es que nosotros vemos el éxito de forma humana y según las circunstancias, en cambio DIOS ve el éxito según su propósito para nuestra vida y de ahí las diferencias que muchas veces complican nuestro existir.-
Comprender que nuestra relación con DIOS debe ser permanente y ajustada a la voluntad del SEÑOR, produce un cambio que da paz y confianza, lo cual nos lleva a desear transmitir a otros, para que muchos puedan lograr esta relación personalísima con DIOS y de esa forma ser cada día más los que vivamos una vida de acuerdo a los propósitos del SEÑOR.-
El hombre por naturaleza piensa, si hay una vida eterna, no es el momento de preocuparse ahora, pero DIOS quiere que comencemos a disfrutar de esa forma vivir, hoy mismo y por eso se ocupa de manera integral de cada uno de nosotros, sus hijos.-
La diferencia es una verdadera relación de amistad con DIOS y no una vida a los "ponchazos", cada uno es dueño y libre de elegir.- No se pierda los beneficios.-
Enrique H. Vetere
Mi pensar al respecto, aunque equivocado, se basaba en opinar firmemente, era que DIOS se ocupa de las cosas extremadamente importantes, pero sobre todo de las cosas espirituales. No cría que jamás se ocupaba de aquellas situaciones de todos los días, como las cuestiones económicas-laborales y/o comerciales, entre otras, las cuales entendía que dependían de uno mismo, por lo tanto DIOS no le interesaba, ni hacía nada respecto de las mismas.-
El SEÑOR debió, en su gran bondad y amor, demostrarme con un sin fin de hechos, que ÉL esta atento a todas nuestras necesidades, como también de nuestras alegrías y gozo, en pocas palabras a toda nuestra existencia y lo más importante, como buen Padre le interesa el éxito de sus hijos.-
El inconveniente, es que nosotros vemos el éxito de forma humana y según las circunstancias, en cambio DIOS ve el éxito según su propósito para nuestra vida y de ahí las diferencias que muchas veces complican nuestro existir.-
Comprender que nuestra relación con DIOS debe ser permanente y ajustada a la voluntad del SEÑOR, produce un cambio que da paz y confianza, lo cual nos lleva a desear transmitir a otros, para que muchos puedan lograr esta relación personalísima con DIOS y de esa forma ser cada día más los que vivamos una vida de acuerdo a los propósitos del SEÑOR.-
El hombre por naturaleza piensa, si hay una vida eterna, no es el momento de preocuparse ahora, pero DIOS quiere que comencemos a disfrutar de esa forma vivir, hoy mismo y por eso se ocupa de manera integral de cada uno de nosotros, sus hijos.-
La diferencia es una verdadera relación de amistad con DIOS y no una vida a los "ponchazos", cada uno es dueño y libre de elegir.- No se pierda los beneficios.-
Enrique H. Vetere
Abogado especialista en Concursos y Quiebras
Integrante de Pro-Meta
Presidente de Asoc. de Iglesias Evangélicas Bautistas de Cap. Federal
Presidente de la Comisión de la Asoc. Argentina de Abogados Cristianos
Integrante de Pro-Meta
Presidente de Asoc. de Iglesias Evangélicas Bautistas de Cap. Federal
Presidente de la Comisión de la Asoc. Argentina de Abogados Cristianos
DE PROGRESISTAS Y RETRÓGRADOS
"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa"
Montesquieu (1869/1755)
Escritor y político francés
La onda despenalizadora llegó a la Argentina.De la mano de un gobierno afecto a la demagogia, en los medios de comunicación se debaten la despenalización del aborto y la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Algunas organizaciones y corrientes que promueven eliminar del Código Penal la interrupción dolosa del embarazo y el consumo de sustancias hasta ahora prohibidas se llaman a si mismas "progresistas".
Yo estoy confundido o "progresista" es aquel que promueve el "progreso"?
Según el diccionario de la Real Academia española "progreso" significa: Acción de ir hacia adelante. Adelantamiento, perfeccionamiento.
En una definición más relacionada con lo político se entiende que progreso es el movimiento de avance de la civilización y de las instituciones políticas y sociales.
En filosofía: el desarrollo gradual e indefinido de la sociedad, de sus condiciones materiales de existencia y de sus aptitudes o capacidades intelectuales y morales.
Si ser progresista es defender estos ideales entonces yo soy progresista!
Ahora bien, me van a tener que disculpar, pero si ser "progresista" significa pretender que el Estado se dedique a matar niños por nacer que han sido concebidos de manera irresponsable o por no estar dispuestas las madres a preservarles la vida en pro de diversas razones personales que a su entender son suficiente fundamento para la eliminación de una persona, y permitir con beneplácito que la tenencia de sustancias tóxicas sea legal para que los adictos tengan la libertad de destruir sus neuronas, sus vidas y sus familias, entonces tienen toda la razón del mundo en llamarme "retrógrado".
Dr Daniel Di Paolo
El autor es abogado (Universidad Nacional de La Plata). Asesor de ONGS. Miembro fundador de la Asociación Argentina de Abogados Cristianos
miércoles, 11 de febrero de 2009
ARGENTINA: "HA LLEGADO TU HORA"
La Argentina fue dotada por Dios de una naturaleza maravillosa. Con todos los climas y producciones increíbles. Con hombres y mujeres de una gran capacidad, que triunfan en el mundo y son reconocidos por sus habilidades e inteligencia.
Pero a pesar de todas estas condiciones, que deberían exhibir a una nación próspera y feliz, nos encontramos que, teniendo posibilidad de brindar alimentos a cientos de millones de habitantes del mundo, el país tiene: pobreza, exclusión, inequidad en la distribución de la riqueza, necesidades básicas insatisfechas, desnutrición, mortalidad infantil.
A ese cóctel terrorífico se suma la intolerancia y falta de respeto entre los habitantes, el récord de muertes en accidentes de tránsito y el aumento del accionar delictivo (que se pueden relacionar pero no tiene un origen único en esas condiciones de exclusión y falta de solidaridad que cité), con el creciente aumento del narcotráfico y la corrupción en todos los niveles.
La política, la economía, la sociología, la psicología y un sinnúmero de ciencias sociales intentarán explicar las causas de tales situaciones a partir de sus diagnósticos. También intentarán elaborar el marco teórico para proveer las soluciones. Sin dudas, con argumentos sólidos, dirán muchas verdades. Pero esas verdades no serán completas. Le faltará la “Verdad”.
En una cadena de mails leí un “power point” muy famoso acerca de la situación norteamericana: la conclusión era que ellos habían cerrado sus puertas a Dios y éste, que es un caballero, se ha retirado de muchos sitios permitiendo que el hombre hiciera con toda libertad. Porque Dios siempre nos dá libertad. No somos títeres, tenemos libre albedrío. El hombre valora la razón y está bien. Pero la razón se ve obnubilada por las pasiones. Por eso, aunque no sea racional, existen las guerras, las matanzas y tantos otro flagelos que azotan a la humanidad.Esta situación la podemos trasladar a la Argentina y podemos sumarle otros “ingredientes”.
La Argentina es un país “injusto” que me hace recordar la sentencia del profeta Amós: “Los que convertís en ajenjo el juicio y la justicia echáis por tierra...” (5:7) o “sé que afligís al justo , y recibis cohecho (coima!!) y en los tribunales hacéis perder su causa a los pobres...."”(5:12).Dios ha sido desplazado por la idolatría manifestada en el amor al dinero, el sexo desenfrenado, la fama, la práctica ocultista. Pero estas cosas , no satisfacen al hombre. Solo deleitándonos en el Señor, él concederá las peticiones de nuestro corazón (Salmo 37:4).
Digo en una vieja chacarera, que compuse en 1989, “tenemos hoy los creyentes todos una gran misión: con palabras y con hechos, ser la luz de la nación”. Tenemos responsabilidad en ello. Dios nos manda a humillarnos, a arrepentirnos y promete sanar “nuestra tierra”(2 Crónicas 7:14). Dios nos pide que nos esforcemos y seamos valientes, que cumplamos su ley (Josué 1:6 y 8). Dios quiere a un pueblo de pie, viviendo cada día la experiencia del Espíritu Santo, la experiencia genuina y no la emoción de lo “mágico”. Dios también quiere a un pueblo de rodillas, buscando su rostro como el ciervo busca por las aguas (Salmo 42). Que extienda su mano al prójimo (al más próximo), comenzando por el hermano, por el que tiene a su lado en el templo . Que extienda su mano hacia otros hermanos en Cristo con quienes tenemos diferencias doctrinarias, pero coincidencias fundamentales con el fondo. Y, de esta manera, extienda su mano al que está lejos del Evangelio . Argentina tiene futuro: se llama Jesús.
Dr Hugo Turrini
Pero a pesar de todas estas condiciones, que deberían exhibir a una nación próspera y feliz, nos encontramos que, teniendo posibilidad de brindar alimentos a cientos de millones de habitantes del mundo, el país tiene: pobreza, exclusión, inequidad en la distribución de la riqueza, necesidades básicas insatisfechas, desnutrición, mortalidad infantil.
A ese cóctel terrorífico se suma la intolerancia y falta de respeto entre los habitantes, el récord de muertes en accidentes de tránsito y el aumento del accionar delictivo (que se pueden relacionar pero no tiene un origen único en esas condiciones de exclusión y falta de solidaridad que cité), con el creciente aumento del narcotráfico y la corrupción en todos los niveles.
La política, la economía, la sociología, la psicología y un sinnúmero de ciencias sociales intentarán explicar las causas de tales situaciones a partir de sus diagnósticos. También intentarán elaborar el marco teórico para proveer las soluciones. Sin dudas, con argumentos sólidos, dirán muchas verdades. Pero esas verdades no serán completas. Le faltará la “Verdad”.
En una cadena de mails leí un “power point” muy famoso acerca de la situación norteamericana: la conclusión era que ellos habían cerrado sus puertas a Dios y éste, que es un caballero, se ha retirado de muchos sitios permitiendo que el hombre hiciera con toda libertad. Porque Dios siempre nos dá libertad. No somos títeres, tenemos libre albedrío. El hombre valora la razón y está bien. Pero la razón se ve obnubilada por las pasiones. Por eso, aunque no sea racional, existen las guerras, las matanzas y tantos otro flagelos que azotan a la humanidad.Esta situación la podemos trasladar a la Argentina y podemos sumarle otros “ingredientes”.
La Argentina es un país “injusto” que me hace recordar la sentencia del profeta Amós: “Los que convertís en ajenjo el juicio y la justicia echáis por tierra...” (5:7) o “sé que afligís al justo , y recibis cohecho (coima!!) y en los tribunales hacéis perder su causa a los pobres...."”(5:12).Dios ha sido desplazado por la idolatría manifestada en el amor al dinero, el sexo desenfrenado, la fama, la práctica ocultista. Pero estas cosas , no satisfacen al hombre. Solo deleitándonos en el Señor, él concederá las peticiones de nuestro corazón (Salmo 37:4).
Digo en una vieja chacarera, que compuse en 1989, “tenemos hoy los creyentes todos una gran misión: con palabras y con hechos, ser la luz de la nación”. Tenemos responsabilidad en ello. Dios nos manda a humillarnos, a arrepentirnos y promete sanar “nuestra tierra”(2 Crónicas 7:14). Dios nos pide que nos esforcemos y seamos valientes, que cumplamos su ley (Josué 1:6 y 8). Dios quiere a un pueblo de pie, viviendo cada día la experiencia del Espíritu Santo, la experiencia genuina y no la emoción de lo “mágico”. Dios también quiere a un pueblo de rodillas, buscando su rostro como el ciervo busca por las aguas (Salmo 42). Que extienda su mano al prójimo (al más próximo), comenzando por el hermano, por el que tiene a su lado en el templo . Que extienda su mano hacia otros hermanos en Cristo con quienes tenemos diferencias doctrinarias, pero coincidencias fundamentales con el fondo. Y, de esta manera, extienda su mano al que está lejos del Evangelio . Argentina tiene futuro: se llama Jesús.
Dr Hugo Turrini
jueves, 23 de octubre de 2008
DERECHO O LATROCINIO
Una vez más, me toca levantarme una mañana y orar a Dios por nuestro país, por su gente, por la Democracia que supimos conseguir, por nuestro gobernantes.
Una vez más, sé que más allá de la ideología del grupo gobernante debo defender las instituciones y la voluntad de la mayoría. Lo seguiré haciendo. Es mi deber de ciudadano. Pero también es mi deber: alertar al gobierno. La presidente debería ser la primera en bregar por la paz social y el reencuentro de todos los argentinos. Como en el conflicto con el campo, una vez más, me ha defraudado.
El mundo vive un momento de zozobra por la crisis norteamericana. La Argentina, habituada a dichas crisis, parecía con el "cuero duro" y con una experiencia (por cierto tristemente envidiable por la gran potencia), que le permitiría seguir su camino sin perturbarse demasiado. Sin embargo, el propio gobierno, legítimo en su origen, democrático y constitucional en sus formas, se ha encargado en hacer tambalear la estabilidad económica, que es decir lo mismo que la paz social y las instituciones que nos pertenecen a todos los argentinos. Instituciones que durante veinticinco años han demostrado solidez más allá de los avatares.
Y sí, debemos orar. Dios nos oye. Dios nos ama. Dios nos acompaña. Hace milagros. Pero no podemos cruzar el semáforo en rojo y esperar que Dios "obre". En algo tenemos que colaborar!!!
El inconcebible "manotazo" sobre las jubilaciones privadas, sobre los fondos de las AFJP, como medida de protección de nuestros queridos jubilados (presentes y futuros), me hacen recordar a la venta de YPF con el mismo sublime objetivo. Existe un hilo conductor a pesar que cambien los gobiernos: concentración y perpetuidad del poder, corrupción, despojo al pueblo... Algunos son privatistas y otros estatistas, pero la soberbia, la injusticia, la mentira, la patota y otros ingredientes, se repiten.
Las AFJP han demostrado, fuertemente controladas por un sistema rígido difícil de transgredir, que pueden tener rentabilidad y proteger y hacer crecer el dinero de los futuros jubilados. Utilizar el argumento del cobro de comisiones o la baja rentabilidad en un momento de crisis mundial como pretexto de "reestatizar", constituyen uno de los manejos políticos más ruines y elementales, en medio de una gran desinformación de la gente y el extraño silencio cómplice de gran parte de los medios.
Un nuevo "corralón" se avecina. El Estado , con el objetivo de tapar agujeros fiscales que serán gravisimos, no duda en poner en riesgo el derecho de propiedad, en manosear la voluntad de aquellas personas que optaron el año pasado por el sistema de capitalización, en sepultar (si queda algo) la credibilidad y la llegada de inversiones ante la inseguridad jurídica. Las AFJP no fueron más eficaces porque el mismo Estado (con Cavallo en el 2001, Duhalde y Kirchner luego, y ahora Cristina) les impusieron la inversión en títulos públicos, cuya cotización es manipulada por índices falsos. Creo que la mejor jubilación está dada por un buen trabajo en el presente; por la generación de riqueza y su justa distribución. Todo en el marco de reglas claras e inmutables de forma intempestiva. Como en la crisis del campo, nos queda el Congreso. Parece que esta vez no estará el "voto no positivo" de Cobos. De cualquier manera, espero que se dé un debate profundo y se develen muchas verdades hasta ahora solapadas.
Vuelve a mi memoria un versículo (Isaías 61:8): Dios ama el Derecho y aborrece el latrocinio.
Dr. Hugo Turrini
Una vez más, sé que más allá de la ideología del grupo gobernante debo defender las instituciones y la voluntad de la mayoría. Lo seguiré haciendo. Es mi deber de ciudadano. Pero también es mi deber: alertar al gobierno. La presidente debería ser la primera en bregar por la paz social y el reencuentro de todos los argentinos. Como en el conflicto con el campo, una vez más, me ha defraudado.
El mundo vive un momento de zozobra por la crisis norteamericana. La Argentina, habituada a dichas crisis, parecía con el "cuero duro" y con una experiencia (por cierto tristemente envidiable por la gran potencia), que le permitiría seguir su camino sin perturbarse demasiado. Sin embargo, el propio gobierno, legítimo en su origen, democrático y constitucional en sus formas, se ha encargado en hacer tambalear la estabilidad económica, que es decir lo mismo que la paz social y las instituciones que nos pertenecen a todos los argentinos. Instituciones que durante veinticinco años han demostrado solidez más allá de los avatares.
Y sí, debemos orar. Dios nos oye. Dios nos ama. Dios nos acompaña. Hace milagros. Pero no podemos cruzar el semáforo en rojo y esperar que Dios "obre". En algo tenemos que colaborar!!!
El inconcebible "manotazo" sobre las jubilaciones privadas, sobre los fondos de las AFJP, como medida de protección de nuestros queridos jubilados (presentes y futuros), me hacen recordar a la venta de YPF con el mismo sublime objetivo. Existe un hilo conductor a pesar que cambien los gobiernos: concentración y perpetuidad del poder, corrupción, despojo al pueblo... Algunos son privatistas y otros estatistas, pero la soberbia, la injusticia, la mentira, la patota y otros ingredientes, se repiten.
Las AFJP han demostrado, fuertemente controladas por un sistema rígido difícil de transgredir, que pueden tener rentabilidad y proteger y hacer crecer el dinero de los futuros jubilados. Utilizar el argumento del cobro de comisiones o la baja rentabilidad en un momento de crisis mundial como pretexto de "reestatizar", constituyen uno de los manejos políticos más ruines y elementales, en medio de una gran desinformación de la gente y el extraño silencio cómplice de gran parte de los medios.
Un nuevo "corralón" se avecina. El Estado , con el objetivo de tapar agujeros fiscales que serán gravisimos, no duda en poner en riesgo el derecho de propiedad, en manosear la voluntad de aquellas personas que optaron el año pasado por el sistema de capitalización, en sepultar (si queda algo) la credibilidad y la llegada de inversiones ante la inseguridad jurídica. Las AFJP no fueron más eficaces porque el mismo Estado (con Cavallo en el 2001, Duhalde y Kirchner luego, y ahora Cristina) les impusieron la inversión en títulos públicos, cuya cotización es manipulada por índices falsos. Creo que la mejor jubilación está dada por un buen trabajo en el presente; por la generación de riqueza y su justa distribución. Todo en el marco de reglas claras e inmutables de forma intempestiva. Como en la crisis del campo, nos queda el Congreso. Parece que esta vez no estará el "voto no positivo" de Cobos. De cualquier manera, espero que se dé un debate profundo y se develen muchas verdades hasta ahora solapadas.
Vuelve a mi memoria un versículo (Isaías 61:8): Dios ama el Derecho y aborrece el latrocinio.
Dr. Hugo Turrini
miércoles, 15 de octubre de 2008
NECESITAMOS MÁS SERVICIOS Y LOS REDUCEN
CLAUDIO DANIEL BOADA
Abogado. Especialista en Derechos de Usuarios y Consumidores. Con activa participación en la problemática de servicios públicos domiciliarios, transporte y defensa de consumidores trabajando en la incidencia sobre políticas públicas y en la participación en reformas de la legislación vigente. Representa a usuarios y consumidores ante diversos órganos de control tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires (Ente Unico de la Ciudad, CNRT, Enargas, Enre, Etoss Eras y Oceba)
ANTE LA RESTRICCION DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ¿QUE HAREMOS LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES?
A partir de principios de Octubre de este año, cientos de audiencias de conciliaciones por incumplimientos de las empresas en perjuicios de usuarios y consumidores que se realizaban habitualmente en la “Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires” no se realizarán más en la sede de Esmeralda, casi esquina Corrientes. Y de acuerdo a cálculos que realizamos los miembros de asociaciones de consumidores, muy pocas de ellas se realizarán en los CGP, actuales CGPComunales.No… No se pongan contentos los consumidores. Las empresas no decidieron respetar sus compromisos, cumplir con lo ofrecido en sus publicidades y cumplir con lo que diga en los contratos. Lo que pasa es que la Administración Macri (eficiencia cero, eficacia cero, negocios para sus amigos diez) decidió; bajo la máscara de una descentralización cerrar la sede central de la hasta hoy Dirección General (y se habla de disminuir la categoría a Coordinación)La administración Macri dice que cumplió con descentralizar la Dirección ya que la misma atiende en todos los CGPComunales. Pero:a) Sólo hay un par de personas en cada CGPComunal, que nunca podrán cubrir la demanda que se genera por el cierre de Esmeralda.b) No se renovó el contrato a muchísimos trabajadores.c) Mucho personal fue pasado a disponibilidad.d) La cantidad de lugares y personal que atiende este tema fue disminuida brutalmente.e) Muchísimas personas que trabajan en la zona céntrica ya no podrán realizar sus reclamos debido a que si deben realizarlos en el lugar de domicilio deberían estar la mayor parte del día en dicha zona, perdiendo el día de trabajo. Estando la oficina central en el centro podían pedir un par de horas en su trabajo y ser atendidas.f) Nadie sabe decir que pasará con los servicios centralizados, como el 0800, la atención de juicios colectivos y otras tantas cuestiones que se desarrollaban en la sede de Esmeralda.El año pasado la Dirección atendió 9428 denuncias (en cada una de ellas se realizan entre dos y tres audiencias) y a la fecha ya se contabilizan alrededor de 7800 denuncias. Esta cantidad de denuncias y audiencias no podrán ser atendidas con el escaso personal e infraestructura existentes en los CGPC.Vendría bien realizar una recopilación de lo que sucedió con esta Dirección en estos últimos años:1) Las empresas durante muchos años no concurrieron a la audiencias de conciliación ya que “no pasaba nada” a pesar de las sanciones previstas en la ley.2) Estas comenzaron a ser multadas por no concurrir. Las multas fueron apeladas y la inmensa mayoría fueron confirmadas por el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.3) Esto llevó a las empresas a presentarse a las audiencias para evitar la sanción, pero empezaron a ser sancionadas por los incumplimientos con los consumidores y usuarios.4) Como la conciliación entre las partes en estas audiencias exime a la empresa de sanciones se empezaron a lograr porcentajes muy altos de arreglos beneficiosos a los consumidores, llegando a porcentajes mayores del 80 % del total de casos.Es necesario aclarar que la mayor parte de los reclamos son hacia grandes empresas monopólicas y cuasi monopólicas y que responden a que las mismas hacen del incumplimiento una estrategia comercial. (Podemos mencionar las prepagas que no cumplen con los servicios y prestaciones ofrecidas; las compañías de celulares que cobran precios no pactados, que no permiten el control de las llamadas realizadas, que facturan más teléfonos de los que uno tiene y si no se paga inhabilitan todas las líneas; y la falta de cobertura de la garantía por parte de los vendedores de electrodomésticos entre muchos otros)Frente a un servicio del Estado que es requerido por todos los sectores de consumidores (en mayor medida por los sectores más acomodados, con mayor conciencia de sus derechos) lo necesario era que se profundizara las políticas de fortalecimiento de esta Dirección y el gobierno de Macri hace lo contrario. Quedan muchas cuestiones a resolver en esta Dirección. Poner en marcha el “Registro No llame” que restringe las llamadas a nuestros teléfonos para realizar publicidad es un de ellos. Cumplir con la ley 1493 de la Ciudad, que crea el Sistema de Información sobre Precios al Consumidor – SIPCo, el que permitirá comparar por internet los precios ofrecidos por diversos hiper y super en los productos de compra cotidiana, es otro de ellos. Profundizar el sistema de control de los administradores de consorcios, que hoy sólo son registrados sin ejercer sobre ellos mayor control. Y a partir de este tiempo; ampliar sus funciones y acciones, ya que luego de la modificación de la ley de Defensa del Consumidor, dicha autoridad puede aplicar sanciones a favor de los consumidores, o aceptar denuncias sobre servicios públicos (muy útil ante la presencia de algunos entes de control sumamente complacientes con las privatizadas)Pero no. La administración Macri, complaciente con las empresas y negativa para los usuarios y consumidores -en la práctica- redujo la capacidad de acción y de reclamo de los consumidores. Ante esto ¿Qué haremos? ¿Nos resignamos llorando por las posibilidades perdidas? No creemos que estas actitudes nos sirvan. Convocamos a todos para que –a pesar de las dificultades que esto implica- abarrotemos los CGPComunales con denuncias, forzando a que el sistema siga funcionando.
DR. CLAUDIO BOADA
domingo, 12 de octubre de 2008
PROYECTO DE SOLUCIÓN INTEGRAL AL EMBARAZO NO DESEADO
Hoy comparto con ustedes este proyecto presentado por ante la Cámara de Diputados de la Nación , por la Asociación Argentina de Abogados Cristianos.
Hugo Turrini
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de solución integral al embarazo no deseado
Modificación del Código Penal, de la ley 17.132 del ejercicio profesional de la medicina, del Código Civil, de la ley 20.744 y de la ley 25.673,
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 86 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 86: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar un aborto o cooperaren a causarlo.
El que facilitare, aunque sea a título gratuito, un establecimiento donde se lleve a cabo el aborto se le impondrá una multa de cien mil a quinientos mil pesos. Durante la sustanciación del proceso criminal el juez competente podrá decretar preventivamente la clausura del establecimiento.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud física de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios."
Artículo 2: Sustitúyase el artículo 88 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 88: Será reprimida con prisión de 1 a 3 años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible."
Artículo 3: Sustitúyase el artículo 11 de la ley 17.132 por el siguiente:
"Artículo 11: Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer salvo el caso que detecte en el cuerpo de la paciente vestigios de un aborto o los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal".
Artículo 4: Entrega anónima del bebe recién nacido:
"La madre y el padre que no hayan deseado el embarazo podrán, sin incurrir en la conducta prevista en el artículo 106 del Código Penal, entregar al menor recién nacido, en forma anónima, en cualquiera de los siguientes establecimientos: hospitales públicos, salas municipales de primeros auxilios, destacamentos de bomberos y dependencias policiales.
Para lo cual las autoridades públicas labrarán un acta de recepción del menor sin poder exigirles a los padres que lo entregasen dato identificatorio alguno. Al menor se le brindará asistencia médica en forma inmediata en un hospital público.
Los familiares del menor tendrán un plazo de quince días para recuperarlo, debiéndose acreditar genéticamente el vínculo en forma prioritaria. Transcurrido dicho plazo el menor pasará del sector neonatología del hospital público a un establecimiento asistencial con fines de darlo en adopción".
Artículo 5: Sustitúyase el artículo 316 del Código Civil por el siguiente:
"Art. 316: El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de tres meses ni mayor de un año, el que será fijado por el juez. El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos tres meses del comienzo de la guarda. La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo. Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge."
Artículo 6: Sustitúyase el artículo 317 del Código Civil por el siguiente:
"Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda:
a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los treinta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación. También los citará en el caso de que ya hubiesen decidido dar en adopción al menor con anterioridad a su nacimiento a fin de ratificar tal decisión.
No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante seis meses o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción o cuando hubiesen entregado al menor en forma anónima.
b) Tomar conocimiento personal del adoptado si ya hubiese nacido.
c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.
d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.
El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad."
Artículo 7: Incorpórese como inciso f) del artículo 325 del Código Civil el siguiente:
"Cuando el menor hubiese sido entregado en forma anónima."
Artículo 8: Sustitúyase el inciso a) del artículo 158 de la ley 20.744 por el siguiente:
"a) Por nacimiento de hijo o por haber recibido un menor en guarda con fines de adopción por parte de un juez o funcionario público competente, dos (2) días corridos."
Artículo 9: Agréguese al final del artículo 177 de la ley 20.744 el siguiente párrafo:
"A la mujer que recibiera en guarda un menor con fines de adopción por parte de un juez o un funcionario público competente, se le concederá esta licencia, sin tener en cuenta la edad del menor".
Artículo 10: Incorpórese como inciso d) del artículo 6 de la ley 25.673 el siguiente:
"Brindar asistencia clínica, ginecológica y psicológica a la mujer que decide seguir adelante con su embarazo no deseado hasta que haga entrega del bebé a las autoridades o cambie de opinión, gozando de prioridad en la asignación de turnos".
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Exposición de Motivos:
Señor Presidente:
El objeto del presente proyecto es dar, como su nombre lo indica, una respuesta integral al drama que viven aquellas mujeres que han quedado embarazadas contra su voluntad.
Hasta ahora únicamente se las ha castigado o amenazado de hacerlo sin darle otra vía de escape que contemple su crítica situación.
Se ha propuesto, en numerosas oportunidades, facilitarles el aborto ya sea a través de la despenalización total o vía interpretación judicial amplia de las excepciones a su prohibición.
Nadie les ha explicado los problemas que les ocurrirá en caso de que opten por esa solución, que es altamente probable que en el futuro vuelvan a abortar o que sufran graves alteraciones psicológicas o que directamente queden daños corporales irreversibles o incluso que pueden morir por el riesgo propio de todo método interruptivo del embarazo –tal como numerosos estudios médicos lo demuestran y la propia Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires lo declarara a través de su plenario académico del día 4 de agosto de 1.994.
También se ha sostenido en numerosos proyectos desincriminantes que la República Argentina, al no despenalizar el aborto de la mujer, ha desoído las recomendaciones de la V Cumbre Mundial de la Mujer de Beijing de 1.995 y del Comité de seguimiento instituido por la Convención sobre todas las formas de Discriminación Contra la Mujer en 1.997, sin embargo ambas recomiendan revisar la legislación sobre el aborto pero, a contrario de lo sostenido por los impulsores de tales proyectos, entienden que el aborto no debe ser un medio de control de natalidad ni mucho menos de planificación familiar exigiendo reducir tal recurso a través de la prestación de amplios y mejores servicios de planificación familiar. Justamente este proyecto de ley propone revisar la normativa penal sobre el aborto y también dar respuestas alternativas a las mujeres, que desgraciadamente, les ha tocado en suerte vivir un embarazo no deseado.
Aún si se entendiera que el Comité pretende despenalizar el aborto de la mujer encinta cabría analizar tal pretensión o sugerencia en forma armónica con otras convenciones que también integran nuestro bloque constitucional.
Es así que el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir del momento de su concepción".
A su vez, el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por ley".
Finalmente, el artículo 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: "los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida" y el artículo 1 señala que "es niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad". Como complemento de esta convención y a nivel legislación local, se reconoce que no integra el bloque constitucional pero si indica una senda clara en armonía con nuestro Código Civil, la ley 23.849, ratificatoria del tratado, manda que debe entenderse por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad".
Y como remate de todo lo dicho hasta aquí el propio texto constitucional reconoce la existencia de un niño desde su gestación en el vientre materno (artículo 75, inciso 23, segundo párrafo de la Constitución Nacional).
Por lo tanto, entendiendo que los derechos constitucionales coexisten y deben relacionarse en forma armónica, corresponde entender sus alcances a partir de normas de interpretación de igual jerarquía. Y tal es la prevista por el artículo 32 del Pacto de San José de Costa Rica que dispone que: "…los derechos de cada persona (mujer que no desea el embarazo) están limitados por los derechos de los demás (nonatos, personas por nacer, nasciturus), por la seguridad de todos (no algunos) y el bien común (no de algunos)...".
En fin el derecho a la vida es sustrato previo y superior a cualquier otro.
El artículo 1° sustituye el artículo 86 del Código Penal ampliando la punibilidad para aquéllos que faciliten un establecimiento para practicar abortos imponiéndoles fuertes multas esperando disuadir tal ilícito negocio.
Se ha suprimido de la legislación vigente la segunda causal de exención de punibilidad por considerarse que la vida del nonato en el vientre de una mujer idiota violada vale igual que la de otro ser humano por nacer que se encuentra en el vientre de una madre violada no idiota ni demente.
Se considera a su vez que con la reforma constitucional de 1.994, el derecho a la vida ha sido declarado en forma explícita por tanto ha quedado derogada tal excepción cuya motivación, por otra parte, nazi-facista deslegitima su vigencia.
Es necesario señalar que las excepciones a la prohibición abortiva tuvieron su máximo esplendor justamente durante el período más oscuro de nuestra historia como país, alcanzando la muerte, que en ese entonces reinaba, aún el vientre de las embarazadas, por lo cual resulta imperativo volver a proteger el derecho a la vida en forma integral.
Únicamente cuando la vida o salud física de la madre se encuentre en peligro y ella este de acuerdo y no haya otra manera de salvarla se podrá dejar morir al nonato.
El artículo segundo desea enviarle a la mujer encinta un mensaje firme en cuanto a la protección de la vida que hay en su vientre pero a su vez se disminuye en un cuarto la escala penal máxima prevista en el artículo 88 del Código Penal contemplándose el drama que se encuentra viviendo.
Por otra parte hemos advertido que desde el año 1.966, vía interpretación jurisprudencial, se ha, derogado prácticamente, las previsiones del artículo 88 del Código Penal resultando imperioso agregar expresamente una excepción al "secreto profesional" de los profesionales del arte de curar puesto que lo contrario implica que en muchos casos se obtiene una impunidad preordenada.
En el pasado se han dispuesto otras excepciones como la que se propone por ejemplo las leyes 11.359, 12.317 y 12.331 que velaron por la salud pública, en este caso se pretende proteger el derecho a la vida superior tanto a la salud pública como al derecho a la intimidad.
Tales profesionales se encuentran obligados a denunciar ante las autoridades si advierten en el cuerpo de una paciente que han atendido vestigios de haberse practicado un aborto dejando a salvo, por supuesto, el caso de aquélla que le hubiese transmitido verbalmente tal circunstancia pues es distinto que un cuerpo se exprese a que la persona se exprese con su palabra -artículo 18 de la Constitución Nacional-. Por ello proponemos agregar expresamente esta excepción al secreto profesional.
Con el artículo 4 intentamos dar una solución superadora e innovadora a la madre, tal como se ha implementado en varios estados de Estados Unidos de América, Austria y Alemania, prefiriéndose tener en el futuro inconvenientes con el derecho a la identidad de alguien recién llegado a la vida en sociedad a no llegar a conocer a esa persona. Se han señalado distintas dependencias para que los padres hagan la entrega anónima buscando con algunos de ellos generar confianza en ellos de que no van a ser perseguidos por las autoridades.
Los artículos 5, 6 y 7 tienen como objetivo primordial dotar de agilidad al procedimiento de adopción y así, de esa manera, poder ver las bondades de nuestra legislación de fondo sobre el tema. Si ello se logra, finalmente, la adopción será una respuesta concreta al embarazo no deseado, a las familias que no han podido tener hijos biológicos y para que el Estado deje de ser el padre de esas criaturas.
Con los artículos 8 y 9 se pretende aliviar y facilitar la tarea de los padres que han recibido un menor en guarda equiparándolos a las familias que reciben un nuevo integrante en el hogar.
El artículo 10 pretende incluir en forma prioritaria a las mujeres encinta que deciden seguir adelante con su embarazo no deseado en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 25.673).
Para el final se ha dejado considerar los dos argumentos centrales de los proyectos de despenalización del aborto: que las madres que quedan atrapadas por el sistema penal son de origen humilde pues no se pueden pagar un aborto seguro y que las mujeres tienen derecho a decidir sobre sus propios cuerpos.
Al primero cabe responder que, lamentablemente, la experiencia y estadística judicial demuestra que el sistema penal judicial atrapa, casi siempre, a los integrantes de los estratos más vulnerables de nuestra sociedad y no por ello a alguien se le ocurriría desincriminar conductas punibles tan comunes como el robo o el hurto. Además, no puede perderse de vista, que lamentablemente también esos sectores son los que además sufren el sistema de salud pública.
Y que el Estado no puede entrometerse en las decisiones de la mujer sobre su propio cuerpo no se discute pero si debe proteger al ser humano que transitoriamente de ella depende.
En virtud de lo expuesto se propone la aprobación del presente proyecto de ley.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de solución integral al embarazo no deseado
Modificación del Código Penal, de la ley 17.132 del ejercicio profesional de la medicina, del Código Civil, de la ley 20.744 y de la ley 25.673,
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 86 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 86: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar un aborto o cooperaren a causarlo.
El que facilitare, aunque sea a título gratuito, un establecimiento donde se lleve a cabo el aborto se le impondrá una multa de cien mil a quinientos mil pesos. Durante la sustanciación del proceso criminal el juez competente podrá decretar preventivamente la clausura del establecimiento.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud física de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios."
Artículo 2: Sustitúyase el artículo 88 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 88: Será reprimida con prisión de 1 a 3 años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible."
Artículo 3: Sustitúyase el artículo 11 de la ley 17.132 por el siguiente:
"Artículo 11: Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer salvo el caso que detecte en el cuerpo de la paciente vestigios de un aborto o los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal".
Artículo 4: Entrega anónima del bebe recién nacido:
"La madre y el padre que no hayan deseado el embarazo podrán, sin incurrir en la conducta prevista en el artículo 106 del Código Penal, entregar al menor recién nacido, en forma anónima, en cualquiera de los siguientes establecimientos: hospitales públicos, salas municipales de primeros auxilios, destacamentos de bomberos y dependencias policiales.
Para lo cual las autoridades públicas labrarán un acta de recepción del menor sin poder exigirles a los padres que lo entregasen dato identificatorio alguno. Al menor se le brindará asistencia médica en forma inmediata en un hospital público.
Los familiares del menor tendrán un plazo de quince días para recuperarlo, debiéndose acreditar genéticamente el vínculo en forma prioritaria. Transcurrido dicho plazo el menor pasará del sector neonatología del hospital público a un establecimiento asistencial con fines de darlo en adopción".
Artículo 5: Sustitúyase el artículo 316 del Código Civil por el siguiente:
"Art. 316: El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de tres meses ni mayor de un año, el que será fijado por el juez. El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos tres meses del comienzo de la guarda. La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo. Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge."
Artículo 6: Sustitúyase el artículo 317 del Código Civil por el siguiente:
"Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda:
a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los treinta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación. También los citará en el caso de que ya hubiesen decidido dar en adopción al menor con anterioridad a su nacimiento a fin de ratificar tal decisión.
No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante seis meses o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción o cuando hubiesen entregado al menor en forma anónima.
b) Tomar conocimiento personal del adoptado si ya hubiese nacido.
c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.
d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.
El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad."
Artículo 7: Incorpórese como inciso f) del artículo 325 del Código Civil el siguiente:
"Cuando el menor hubiese sido entregado en forma anónima."
Artículo 8: Sustitúyase el inciso a) del artículo 158 de la ley 20.744 por el siguiente:
"a) Por nacimiento de hijo o por haber recibido un menor en guarda con fines de adopción por parte de un juez o funcionario público competente, dos (2) días corridos."
Artículo 9: Agréguese al final del artículo 177 de la ley 20.744 el siguiente párrafo:
"A la mujer que recibiera en guarda un menor con fines de adopción por parte de un juez o un funcionario público competente, se le concederá esta licencia, sin tener en cuenta la edad del menor".
Artículo 10: Incorpórese como inciso d) del artículo 6 de la ley 25.673 el siguiente:
"Brindar asistencia clínica, ginecológica y psicológica a la mujer que decide seguir adelante con su embarazo no deseado hasta que haga entrega del bebé a las autoridades o cambie de opinión, gozando de prioridad en la asignación de turnos".
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Exposición de Motivos:
Señor Presidente:
El objeto del presente proyecto es dar, como su nombre lo indica, una respuesta integral al drama que viven aquellas mujeres que han quedado embarazadas contra su voluntad.
Hasta ahora únicamente se las ha castigado o amenazado de hacerlo sin darle otra vía de escape que contemple su crítica situación.
Se ha propuesto, en numerosas oportunidades, facilitarles el aborto ya sea a través de la despenalización total o vía interpretación judicial amplia de las excepciones a su prohibición.
Nadie les ha explicado los problemas que les ocurrirá en caso de que opten por esa solución, que es altamente probable que en el futuro vuelvan a abortar o que sufran graves alteraciones psicológicas o que directamente queden daños corporales irreversibles o incluso que pueden morir por el riesgo propio de todo método interruptivo del embarazo –tal como numerosos estudios médicos lo demuestran y la propia Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires lo declarara a través de su plenario académico del día 4 de agosto de 1.994.
También se ha sostenido en numerosos proyectos desincriminantes que la República Argentina, al no despenalizar el aborto de la mujer, ha desoído las recomendaciones de la V Cumbre Mundial de la Mujer de Beijing de 1.995 y del Comité de seguimiento instituido por la Convención sobre todas las formas de Discriminación Contra la Mujer en 1.997, sin embargo ambas recomiendan revisar la legislación sobre el aborto pero, a contrario de lo sostenido por los impulsores de tales proyectos, entienden que el aborto no debe ser un medio de control de natalidad ni mucho menos de planificación familiar exigiendo reducir tal recurso a través de la prestación de amplios y mejores servicios de planificación familiar. Justamente este proyecto de ley propone revisar la normativa penal sobre el aborto y también dar respuestas alternativas a las mujeres, que desgraciadamente, les ha tocado en suerte vivir un embarazo no deseado.
Aún si se entendiera que el Comité pretende despenalizar el aborto de la mujer encinta cabría analizar tal pretensión o sugerencia en forma armónica con otras convenciones que también integran nuestro bloque constitucional.
Es así que el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir del momento de su concepción".
A su vez, el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por ley".
Finalmente, el artículo 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: "los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida" y el artículo 1 señala que "es niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad". Como complemento de esta convención y a nivel legislación local, se reconoce que no integra el bloque constitucional pero si indica una senda clara en armonía con nuestro Código Civil, la ley 23.849, ratificatoria del tratado, manda que debe entenderse por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad".
Y como remate de todo lo dicho hasta aquí el propio texto constitucional reconoce la existencia de un niño desde su gestación en el vientre materno (artículo 75, inciso 23, segundo párrafo de la Constitución Nacional).
Por lo tanto, entendiendo que los derechos constitucionales coexisten y deben relacionarse en forma armónica, corresponde entender sus alcances a partir de normas de interpretación de igual jerarquía. Y tal es la prevista por el artículo 32 del Pacto de San José de Costa Rica que dispone que: "…los derechos de cada persona (mujer que no desea el embarazo) están limitados por los derechos de los demás (nonatos, personas por nacer, nasciturus), por la seguridad de todos (no algunos) y el bien común (no de algunos)...".
En fin el derecho a la vida es sustrato previo y superior a cualquier otro.
El artículo 1° sustituye el artículo 86 del Código Penal ampliando la punibilidad para aquéllos que faciliten un establecimiento para practicar abortos imponiéndoles fuertes multas esperando disuadir tal ilícito negocio.
Se ha suprimido de la legislación vigente la segunda causal de exención de punibilidad por considerarse que la vida del nonato en el vientre de una mujer idiota violada vale igual que la de otro ser humano por nacer que se encuentra en el vientre de una madre violada no idiota ni demente.
Se considera a su vez que con la reforma constitucional de 1.994, el derecho a la vida ha sido declarado en forma explícita por tanto ha quedado derogada tal excepción cuya motivación, por otra parte, nazi-facista deslegitima su vigencia.
Es necesario señalar que las excepciones a la prohibición abortiva tuvieron su máximo esplendor justamente durante el período más oscuro de nuestra historia como país, alcanzando la muerte, que en ese entonces reinaba, aún el vientre de las embarazadas, por lo cual resulta imperativo volver a proteger el derecho a la vida en forma integral.
Únicamente cuando la vida o salud física de la madre se encuentre en peligro y ella este de acuerdo y no haya otra manera de salvarla se podrá dejar morir al nonato.
El artículo segundo desea enviarle a la mujer encinta un mensaje firme en cuanto a la protección de la vida que hay en su vientre pero a su vez se disminuye en un cuarto la escala penal máxima prevista en el artículo 88 del Código Penal contemplándose el drama que se encuentra viviendo.
Por otra parte hemos advertido que desde el año 1.966, vía interpretación jurisprudencial, se ha, derogado prácticamente, las previsiones del artículo 88 del Código Penal resultando imperioso agregar expresamente una excepción al "secreto profesional" de los profesionales del arte de curar puesto que lo contrario implica que en muchos casos se obtiene una impunidad preordenada.
En el pasado se han dispuesto otras excepciones como la que se propone por ejemplo las leyes 11.359, 12.317 y 12.331 que velaron por la salud pública, en este caso se pretende proteger el derecho a la vida superior tanto a la salud pública como al derecho a la intimidad.
Tales profesionales se encuentran obligados a denunciar ante las autoridades si advierten en el cuerpo de una paciente que han atendido vestigios de haberse practicado un aborto dejando a salvo, por supuesto, el caso de aquélla que le hubiese transmitido verbalmente tal circunstancia pues es distinto que un cuerpo se exprese a que la persona se exprese con su palabra -artículo 18 de la Constitución Nacional-. Por ello proponemos agregar expresamente esta excepción al secreto profesional.
Con el artículo 4 intentamos dar una solución superadora e innovadora a la madre, tal como se ha implementado en varios estados de Estados Unidos de América, Austria y Alemania, prefiriéndose tener en el futuro inconvenientes con el derecho a la identidad de alguien recién llegado a la vida en sociedad a no llegar a conocer a esa persona. Se han señalado distintas dependencias para que los padres hagan la entrega anónima buscando con algunos de ellos generar confianza en ellos de que no van a ser perseguidos por las autoridades.
Los artículos 5, 6 y 7 tienen como objetivo primordial dotar de agilidad al procedimiento de adopción y así, de esa manera, poder ver las bondades de nuestra legislación de fondo sobre el tema. Si ello se logra, finalmente, la adopción será una respuesta concreta al embarazo no deseado, a las familias que no han podido tener hijos biológicos y para que el Estado deje de ser el padre de esas criaturas.
Con los artículos 8 y 9 se pretende aliviar y facilitar la tarea de los padres que han recibido un menor en guarda equiparándolos a las familias que reciben un nuevo integrante en el hogar.
El artículo 10 pretende incluir en forma prioritaria a las mujeres encinta que deciden seguir adelante con su embarazo no deseado en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 25.673).
Para el final se ha dejado considerar los dos argumentos centrales de los proyectos de despenalización del aborto: que las madres que quedan atrapadas por el sistema penal son de origen humilde pues no se pueden pagar un aborto seguro y que las mujeres tienen derecho a decidir sobre sus propios cuerpos.
Al primero cabe responder que, lamentablemente, la experiencia y estadística judicial demuestra que el sistema penal judicial atrapa, casi siempre, a los integrantes de los estratos más vulnerables de nuestra sociedad y no por ello a alguien se le ocurriría desincriminar conductas punibles tan comunes como el robo o el hurto. Además, no puede perderse de vista, que lamentablemente también esos sectores son los que además sufren el sistema de salud pública.
Y que el Estado no puede entrometerse en las decisiones de la mujer sobre su propio cuerpo no se discute pero si debe proteger al ser humano que transitoriamente de ella depende.
En virtud de lo expuesto se propone la aprobación del presente proyecto de ley.
jueves, 2 de octubre de 2008
GATILLO FÁCIL INTRAUTERINO
"Mi embrión vieron tus ojos, y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas que fueron luego formadas. Sin faltar una de ellas." (Salmo 139:16)
En la Facultad de Derecho repetíamos una célebre frase: "No todo lo lícito es moral".
La interrupción del embarazo autorizada por el Tribunal de Familia de Bahía Blanca, en base al artículo 86 inciso 2 del Código Penal, parece , al menos, legal. Aunque, cuando se incluyó al Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a través de la reforma de 1994, se le dio entidad constitucional a un tratado que sostiene que la vida se origina con la concepción y desde allí es protegida por la ley (lástima que el mismo tratado dice que esto ocurre "en general"). Es debatible si la norma constitucional, de mayor jerarquía, deroga el inciso 2 enunciado que establece que no es punible el aborto realizado ante un embarazo fruto de una violación a una mujer idiota o demente (digamos, con deficiencias o retraso mental).
De cualquier manera dicho inciso es contrario al Derecho Natural. Si se indaga en los fundamentos de esa posibilidad de aniquilar al hijo de una mujer con otra capacidad mental, se termina en una concepción aberrante.
Francis Galton, primo de Charles Darwin, colaboró con su pariente, con quien tenía un notable parecido físico, pero le opone a la idea de "selección natural", el concepto de "selección artificial" para mejorar la raza y favorecer la evolución, que por la, digamos, torpe solidaridad humana se retrasaba al protegerse y ampararse a los más débiles ( o inútiles). Aquí, el padre de la eugenesia cuyos "sublimes" conceptos sirvieron a los asesinos designios de Adolf Hitler y su idea de la "raza superior". Tales prejuicios discriminatorios son los que sustentan el artículo 86 inciso 2 del Código Penal Argentino.
En este caso de Bahía Blanca, donde un matrimonio solicitó adoptar a la criatura, la chica tiene una maduración de una niña de diez años. Como si a una niña de diez años no le gustaría ser mamá y acunar a su hijito!! No existe discapacidad para ello. No existe discapacidad para amar a un hijo!!
Se me ocurre, conociendo la cultura judía en épocas de Jesús, que María no tenía mucha más edad.
Las decisiones relacionadas con la despenalizació n o legalización del aborto son, sin dudas, las consecuencias de la irresponsabilidad del Estado, que a través del Derecho debe tutelar a los seres más débiles (aquí, la madre violada y la criatura), y la despreocupació n de toda una sociedad. Es más trabajoso educar, contener, ayudar médicamente, alimentariamente, favorecer una adopción rápida y práctica... que autorizar la muerte. Se atacan las consecuencias, no las causas. Se pena a un inocente, no al culpable.
La ciencia hoy es inobjetable: desde que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, hay vida. Hay una carga genética única. Hay un ser humano, que debe ser defendido.
Para reducir la delincuencia hay también muchos caminos; algunos son trabajosos y tienen que ver con la incorporación de los excluidos. La otra solución, extrema, es el "gatillo fácil" por el que se condena a morir a chicos pobres.
El aborto, legalizado, significaría dar lugar a un gatillo fácil intrauterino, símbolo del desinterés... .
Específicamente el caso de Bahía Blanca se asemeja a un pequeño y póstumo triunfo hitleriano.
Dr Hugo Turrini
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