Por el Dr. Luis Guillermo Daglio -Miembro de la Asociación Argentina de Abogados Cristianos
INTRODUCCION
Nos proponemos demostrar que en la C.N. hay Ínsitos diversos principios basados en el cristianismo que iremos mencionando uno a uno.
Este breve trabajo no pretende agotar el tema y se aceptan todo tipo de aportes.
1) LA INVOCACION DE DIOS
Obviamente la primer mención que se hace de Dios es en el preámbulo, cuando invoca su protección como fuente de toda razón y justicia.
Si bien técnicamente el preámbulo no forma parte del texto constitucional, sí es una importante fuente de interpretación del mismo, por lo que la mención que se hace de Dios debe ser un principio a tener muy en cuenta en toda interpretación que se haga de la C.N.
Los autores discrepan sobre cuál es el verdadero valor interpretativo del Preámbulo.
Miguel Ángel Ekmekdjian opina que el preámbulo no contiene cláusulas operativas pero que no obstante ello, la amplitud de sus enunciados permite fundar una sentencia con base en él.
Cita un fallo de la CSJN que dice: “El valor del preámbulo, como elemento de interpretación, no debe ser exagerado. Sería, desde luego, ineficaz para dar a la norma a que se aplica un sentido distinto del que fluye de su claro lenguaje. Sólo constituye un positivo factor de interpretación cuando el pensamiento de los redactores no aparece en aquella norma, nítido y definitivo” (Fallos, 164:344)
Por su parte, Quiroga Lavié, Benedetti y Cenicacelaya apuntan que nadie duda ya que la utilidad más destacada del Preámbulo es su valor de interpretación de la Constitución, pero que el problema radica en el alcance o extensión interpretativa que se le pueda dar, señalando que en un primer momento, desde el fallo “Horta c/ Harguindeguy” de 1922 el Dr. Bermejo le dio al Preámbulo un valor interpretativo estrecho pero que actualmente, mediante una interpretación dinámica de la constitución el valor del Preámbulo parece cobrar mayor importancia al ser utilizado como fundamento directo, a la par del propio articulado de la Constitución.
Segundo Linares Quintana manifiesta que el preámbulo tiene un “valor inapreciable ... como instrumentación escrita de los grandes fines, objetivos y propósitos del documento fundamental, vale decir, de la filosofía, espíritu o alma de la Ley de las Leyes, que posee tan particular importancia en la interpretación de esta última”, señalando más adelante que “Si bien el Preámbulo no forma parte del texto propiamente dicho de la Constitución, no por ello reviste menor importancia que éste, ya que constituye un elemento indispensable y decisivo para la interpretación y la aplicación de todas y cada una de las cláusulas constitucionales...”
Finalmente Bidart Campos enseña que “El preámbulo no ha de ser tomado como literatura vana, porque los fines, principios y valores que enuncia en su proyecto obligan a gobernantes y gobernados a convertirlos en realidad dentro del régimen político”. Este autor es uno de los pocos que se detiene en la invocación a Dios que hace el preámbulo, observando que “Para el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de Dios; los valores que el preámbulo contiene hunden su raíz última en Dios, Sumo Bien. Nuestro régimen no es ateo ni neutro, sino teísta. Y el patrón o standard para el derecho positivo justo es el derecho natural (o valor justicia).”
Por último, digamos que, como es sabido, el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América es fuente e inspiración de nuestro preámbulo, y de la simple lectura de ambos surge una gran similitud entre ambos.
El preámbulo norteamericano no contiene la invocación a Dios que tiene el nuestro, por lo que el hecho de que en lo referente al tema que nos ocupa nuestros constituyentes se apartaran de su antecedente y establecieran una clara mención de Dios muestra a las claras la voluntad expresa de fundar un régimen jurídico sobre bases cristianas
2) EL SOSTENIMIENTO DEL CULTO CATOLICO APOSTOLICO ROMANO
Más allá del cuestionamiento que como evangélicos podemos hacer al art. 2 de la C.N., no podemos negar que el catolicismo, aún con los errores doctrinales que pueda tener desde nuestra teología reformada, es indudable que es una religión cristiana, por lo que el hecho de que el gobierno federal sostenga dicho culto constituye una innegable demostración de que el Estado tiene una clara inclinación hacia el cristianismo.
3) LOS DERECHOS CIVILES DEL ART. 14 DE LA C.N.
Como cristianos creemos que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios (Gn. 1:26), por lo que la garantía del goce de los derechos civiles contenidos en el art. 14 de la C.N. es una clara manifestación y reflejo de la dignidad que se le reconoce a todo habitante de la Nación.
4) ABOLICION DE LA ESCLAVITUD
Sabido es que si bien el advenimiento del cristianismo no terminó definitivamente con la esclavitud, sí sentó las bases de su abolición. El apóstol Pablo en Efesios 6:5-9 da consejos tanto a amos como a siervos a fin de que unos y otros se trataran más bondadosamente. Por lo tanto, la abolición de la esclavitud por el art. 15 de la C.N. es un claro reconocimiento a otro principio cristiano.
5) LA IGUALDAD
La declaración contenida en el art. 16 de que la Nación Argentina no admite prerrogativas de ningún tipo y que todos sus habitantes son iguales ante la ley es otra aplicación del principio cristiano de que todos los seres humanos han sido hechos a imagen y semejanza de Dios y por lo tanto iguales entre sí. La proclama del profeta Habacuc de que “el justo por la fe vivirá” (2:4) y su desarrollo posterior en el N.T. (Jn. 3:16, Ro. 1:16-17, 10:17, etc.) está en la base de la igualdad.
6) LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Si bien la Biblia no contiene un reconocimiento expreso de la propiedad individual, está implícita en ella, sobretodo en el A.T., por lo que la inviolabilidad de la propiedad contenida en el art. 17 es otro reconocimiento de un principio cristiano.
En cuanto a las garantías individuales del art. 18, son un reconocimiento más de la dignidad humana que se alcanzó con el cristianismo.
7) EL DERECHO A LA INTIMIDAD
El derecho a la intimidad plasmado en el art. 19 de la C.N. por medio del cual las acciones privadas de los hombres están sólo reservadas a Dios, aparte de ser la primera mención del Creador en el propio texto constitucional (y la segunda contando la del preámbulo), es una demostración de que Dios es el juez supremo de las intenciones y la conducta privada de los hombres y mujeres. El Estado sólo tiene potestad de regular la conducta pública del ser humano, pero Dios tiene poder para llegar a la conciencia y la vida íntima de la persona.
8) DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
Levítico 19:34 dice: “Como a un natural de vosotros tendréis al extranjero que more entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo; porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.”
Por lo tanto, el art. 20 de la C.N. que establece que “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano...” parece ser una aplicación directa de este principio.
9) PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Por su parte en Génesis 1:28 la Biblia dice: “Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra.”
Teológicamente este es el principio de mayordomía del hombre sobre la creación, mediante el cual Dios delegó en la raza humana el cuidado y preservación de la Creación que El hizo. Por ello, cuando el art. 41 de la C.N. establece que todos los habitantes tienen el deber de preservar el medio ambiente, está haciendo una aplicación de este principio bíblico.
10) LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
En Levítico 19:36 el Señor ordena: “Balanzas justas, pesas justas y medidas justas tendréis. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto.”
Por ello, el art. 42, que está orientado básicamente a los derechos del consumidor, está inspirado en última instancia en el reconocimiento de relaciones económicas justas entre los agentes del mercado que establece la Biblia.
11) TRATADOS Y CONCORDATOS
El art. 75, inc. 22 atribuye al Congreso aprobar o desechar tratados con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. El concordato es un acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. El concordato entre la Argentina y Roma se estableció en 1966 pero valen aquí las consideraciones hechas respecto del art. 2 de la C.N.
12) TRATADOS CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL
La incorporación al texto constitucional de los tratados internacionales que enumera el art. 75, inc. 22 de la C.N. a nuestro modo de ver no representa una clara incorporación de valores cristianos a la Ley Fundamental, ya que una rápida lectura de los mismos trasunta un evidente perfil humanista en los que no se menciona a Dios, pero por lo menos en ellos invariablemente se reconoce el derecho a la vida, a que todos los seres humanos nacen libres e iguales y otros derechos básicos inspirados en que el hombre y la mujer han sido creados a la imagen y semejanza de Dios (Gén. 1:26)
13) LEGISLACION SOBRE NIÑOS, MUJERES Y ANCIANOS
El art. 75, inc. 23 de la C.N. establece que es atribución del Congreso “Legislar y promover medidas de acción positiva ... en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Esto nos recuerda los siguientes pasajes: Salmo 68:5: “Padre de huérfanos y defensor de viudas es Dios en su santa morada” y Lev. 19:32: “Delante de las canas te levantarás, y honrarás el rostro del anciano, y de tu Dios tendrás temor. Yo Jehová.”
A nuestro humilde modo de ver, este inciso declara enfáticamente la inconstitucionalidad del aborto, al establecer en su última parte que el Congreso debe “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo...” (el subrayado es nuestro), en concordancia con el Salmo 139:13 y 16 “Porque tú formaste mis entrañas; Tú me hiciste en el vientre de mi madre. ... Mi embrión vieron tus ojos, Y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas Que fueron luego formadas, Sin faltar una de ellas” (ver también Is. 49:1).
Esto implica que si el Congreso debe dictar leyes que protejan al niño “desde el embarazo”, por más que este sea de días nada más, debe ser protegido, lo cual descarta por completo la idea del aborto.
Esta postura se refuerza con el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuando establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción...” (el subrayado es nuestro).
14) REQUISITOS Y JURAMENTO DEL PRESIDENTE Y VICE
Aunque como evangélicos no podemos apoyar entusiastamente que entre las condiciones para ser presidente o vice se requiera “pertenecer a la comunión católica, apostólica, romana” que fijaba el antiguo art. 76, lo cierto es que es una supresión que le quita cristiandad a la C.N. Ni hablar del antiguo art. 80 que establecía la fórmula del juramento para la posesión del cargo de presidente y vice, que quitó la referencia a “Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios”, que es una clara referencia al cristianismo.
CONCLUSIONES
A) El cristianismo campea en todo el texto de la C.N. como si fuera un pájaro revoloteando a todo lo largo y ancho del mismo.
B) La mayoría de los principios mencionados se encuentran básicamente en la Primera Parte de la C.N. Esto indica que los principios cristianos ínsitos en nuestra Carta Magna no están referidos tanto a las autoridades de la Nación, su elección, atribuciones y demás organismos, sino a algo más profundo y fundamental como son los derechos y garantías del hombre y la mujer como individuo.
C) Cualquier intérprete de la Constitución no podrá desentenderse de los valores cristianos ínsitos en ella, por lo que la misma no puede ser interpretada sin tener en cuenta aquellos.
D) La República Argentina es un país que sostiene valores cristianos (al menos nominalmente), y dichos valores están plasmados en la propia Ley Fundamental, por lo que es imposible desconocer su existencia.
E) Entendemos que mientras la actual C.N. esté vigente la Argentina no podría renegar de los valores cristianos inmersos en ella y por lo tanto no podría (constitucionalmente hablando) abrazar otro culto que represente una abierta negación del cristianismo.
F) En la discusión de los temas de candente actualidad (aborto, matrimonio homosexual, etc.) los cristianos deberíamos echar mano más enfáticamente de estos principios para demostrar que el cristianismo no es tan solo una religión más sino que constituye el basamento espiritual de la Nación por lo que legislar en contra de ellos es lisa y llanamente inconstitucional.
BIBLIOGRAFIA
- La Biblia
- MIGUEL ANGEL EKMEKDJIAN, “Tratado de Derecho Constitucional”, Tomo I, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1993
- SEGUNDO V. LINARES QUINTANA, “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, Ed. Plus Ultra
- HUMBERTO QUIROGA LAVIE, MIGUEL ANGEL BENEDETTI y MARIA DELAS NIEVES CENICACELAYA, “Derecho Constitucional Argentino”, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores
- GERMAN J. BIDART CAMPOS, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-A, Ed. Ediar
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