jueves, 23 de octubre de 2008

DERECHO O LATROCINIO


Una vez más, me toca levantarme una mañana y orar a Dios por nuestro país, por su gente, por la Democracia que supimos conseguir, por nuestro gobernantes.
Una vez más, sé que más allá de la ideología del grupo gobernante debo defender las instituciones y la voluntad de la mayoría. Lo seguiré haciendo. Es mi deber de ciudadano. Pero también es mi deber: alertar al gobierno. La presidente debería ser la primera en bregar por la paz social y el reencuentro de todos los argentinos. Como en el conflicto con el campo, una vez más, me ha defraudado.
El mundo vive un momento de zozobra por la crisis norteamericana. La Argentina, habituada a dichas crisis, parecía con el "cuero duro" y con una experiencia (por cierto tristemente envidiable por la gran potencia), que le permitiría seguir su camino sin perturbarse demasiado. Sin embargo, el propio gobierno, legítimo en su origen, democrático y constitucional en sus formas, se ha encargado en hacer tambalear la estabilidad económica, que es decir lo mismo que la paz social y las instituciones que nos pertenecen a todos los argentinos. Instituciones que durante veinticinco años han demostrado solidez más allá de los avatares.
Y sí, debemos orar. Dios nos oye. Dios nos ama. Dios nos acompaña. Hace milagros. Pero no podemos cruzar el semáforo en rojo y esperar que Dios "obre". En algo tenemos que colaborar!!!
El inconcebible "manotazo" sobre las jubilaciones privadas, sobre los fondos de las AFJP, como medida de protección de nuestros queridos jubilados (presentes y futuros), me hacen recordar a la venta de YPF con el mismo sublime objetivo. Existe un hilo conductor a pesar que cambien los gobiernos: concentración y perpetuidad del poder, corrupción, despojo al pueblo... Algunos son privatistas y otros estatistas, pero la soberbia, la injusticia, la mentira, la patota y otros ingredientes, se repiten.
Las AFJP han demostrado, fuertemente controladas por un sistema rígido difícil de transgredir, que pueden tener rentabilidad y proteger y hacer crecer el dinero de los futuros jubilados. Utilizar el argumento del cobro de comisiones o la baja rentabilidad en un momento de crisis mundial como pretexto de "reestatizar", constituyen uno de los manejos políticos más ruines y elementales, en medio de una gran desinformación de la gente y el extraño silencio cómplice de gran parte de los medios.
Un nuevo "corralón" se avecina. El Estado , con el objetivo de tapar agujeros fiscales que serán gravisimos, no duda en poner en riesgo el derecho de propiedad, en manosear la voluntad de aquellas personas que optaron el año pasado por el sistema de capitalización, en sepultar (si queda algo) la credibilidad y la llegada de inversiones ante la inseguridad jurídica. Las AFJP no fueron más eficaces porque el mismo Estado (con Cavallo en el 2001, Duhalde y Kirchner luego, y ahora Cristina) les impusieron la inversión en títulos públicos, cuya cotización es manipulada por índices falsos. Creo que la mejor jubilación está dada por un buen trabajo en el presente; por la generación de riqueza y su justa distribución. Todo en el marco de reglas claras e inmutables de forma intempestiva. Como en la crisis del campo, nos queda el Congreso. Parece que esta vez no estará el "voto no positivo" de Cobos. De cualquier manera, espero que se dé un debate profundo y se develen muchas verdades hasta ahora solapadas.
Vuelve a mi memoria un versículo (Isaías 61:8): Dios ama el Derecho y aborrece el latrocinio.
Dr. Hugo Turrini

miércoles, 15 de octubre de 2008

NECESITAMOS MÁS SERVICIOS Y LOS REDUCEN


CLAUDIO DANIEL BOADA

Abogado. Especialista en Derechos de Usuarios y Consumidores. Con activa participación en la problemática de servicios públicos domiciliarios, transporte y defensa de consumidores trabajando en la incidencia sobre políticas públicas y en la participación en reformas de la legislación vigente. Representa a usuarios y consumidores ante diversos órganos de control tanto en Capital como en Provincia de Buenos Aires (Ente Unico de la Ciudad, CNRT, Enargas, Enre, Etoss Eras y Oceba)



ANTE LA RESTRICCION DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ¿QUE HAREMOS LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES?


A partir de principios de Octubre de este año, cientos de audiencias de conciliaciones por incumplimientos de las empresas en perjuicios de usuarios y consumidores que se realizaban habitualmente en la “Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires” no se realizarán más en la sede de Esmeralda, casi esquina Corrientes. Y de acuerdo a cálculos que realizamos los miembros de asociaciones de consumidores, muy pocas de ellas se realizarán en los CGP, actuales CGPComunales.No… No se pongan contentos los consumidores. Las empresas no decidieron respetar sus compromisos, cumplir con lo ofrecido en sus publicidades y cumplir con lo que diga en los contratos. Lo que pasa es que la Administración Macri (eficiencia cero, eficacia cero, negocios para sus amigos diez) decidió; bajo la máscara de una descentralización cerrar la sede central de la hasta hoy Dirección General (y se habla de disminuir la categoría a Coordinación)La administración Macri dice que cumplió con descentralizar la Dirección ya que la misma atiende en todos los CGPComunales. Pero:a) Sólo hay un par de personas en cada CGPComunal, que nunca podrán cubrir la demanda que se genera por el cierre de Esmeralda.b) No se renovó el contrato a muchísimos trabajadores.c) Mucho personal fue pasado a disponibilidad.d) La cantidad de lugares y personal que atiende este tema fue disminuida brutalmente.e) Muchísimas personas que trabajan en la zona céntrica ya no podrán realizar sus reclamos debido a que si deben realizarlos en el lugar de domicilio deberían estar la mayor parte del día en dicha zona, perdiendo el día de trabajo. Estando la oficina central en el centro podían pedir un par de horas en su trabajo y ser atendidas.f) Nadie sabe decir que pasará con los servicios centralizados, como el 0800, la atención de juicios colectivos y otras tantas cuestiones que se desarrollaban en la sede de Esmeralda.El año pasado la Dirección atendió 9428 denuncias (en cada una de ellas se realizan entre dos y tres audiencias) y a la fecha ya se contabilizan alrededor de 7800 denuncias. Esta cantidad de denuncias y audiencias no podrán ser atendidas con el escaso personal e infraestructura existentes en los CGPC.Vendría bien realizar una recopilación de lo que sucedió con esta Dirección en estos últimos años:1) Las empresas durante muchos años no concurrieron a la audiencias de conciliación ya que “no pasaba nada” a pesar de las sanciones previstas en la ley.2) Estas comenzaron a ser multadas por no concurrir. Las multas fueron apeladas y la inmensa mayoría fueron confirmadas por el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.3) Esto llevó a las empresas a presentarse a las audiencias para evitar la sanción, pero empezaron a ser sancionadas por los incumplimientos con los consumidores y usuarios.4) Como la conciliación entre las partes en estas audiencias exime a la empresa de sanciones se empezaron a lograr porcentajes muy altos de arreglos beneficiosos a los consumidores, llegando a porcentajes mayores del 80 % del total de casos.Es necesario aclarar que la mayor parte de los reclamos son hacia grandes empresas monopólicas y cuasi monopólicas y que responden a que las mismas hacen del incumplimiento una estrategia comercial. (Podemos mencionar las prepagas que no cumplen con los servicios y prestaciones ofrecidas; las compañías de celulares que cobran precios no pactados, que no permiten el control de las llamadas realizadas, que facturan más teléfonos de los que uno tiene y si no se paga inhabilitan todas las líneas; y la falta de cobertura de la garantía por parte de los vendedores de electrodomésticos entre muchos otros)Frente a un servicio del Estado que es requerido por todos los sectores de consumidores (en mayor medida por los sectores más acomodados, con mayor conciencia de sus derechos) lo necesario era que se profundizara las políticas de fortalecimiento de esta Dirección y el gobierno de Macri hace lo contrario. Quedan muchas cuestiones a resolver en esta Dirección. Poner en marcha el “Registro No llame” que restringe las llamadas a nuestros teléfonos para realizar publicidad es un de ellos. Cumplir con la ley 1493 de la Ciudad, que crea el Sistema de Información sobre Precios al Consumidor – SIPCo, el que permitirá comparar por internet los precios ofrecidos por diversos hiper y super en los productos de compra cotidiana, es otro de ellos. Profundizar el sistema de control de los administradores de consorcios, que hoy sólo son registrados sin ejercer sobre ellos mayor control. Y a partir de este tiempo; ampliar sus funciones y acciones, ya que luego de la modificación de la ley de Defensa del Consumidor, dicha autoridad puede aplicar sanciones a favor de los consumidores, o aceptar denuncias sobre servicios públicos (muy útil ante la presencia de algunos entes de control sumamente complacientes con las privatizadas)Pero no. La administración Macri, complaciente con las empresas y negativa para los usuarios y consumidores -en la práctica- redujo la capacidad de acción y de reclamo de los consumidores. Ante esto ¿Qué haremos? ¿Nos resignamos llorando por las posibilidades perdidas? No creemos que estas actitudes nos sirvan. Convocamos a todos para que –a pesar de las dificultades que esto implica- abarrotemos los CGPComunales con denuncias, forzando a que el sistema siga funcionando.



DR. CLAUDIO BOADA

domingo, 12 de octubre de 2008

PROYECTO DE SOLUCIÓN INTEGRAL AL EMBARAZO NO DESEADO


Hoy comparto con ustedes este proyecto presentado por ante la Cámara de Diputados de la Nación , por la Asociación Argentina de Abogados Cristianos.

Hugo Turrini
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de solución integral al embarazo no deseado
Modificación del Código Penal, de la ley 17.132 del ejercicio profesional de la medicina, del Código Civil, de la ley 20.744 y de la ley 25.673,
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 86 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 86: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar un aborto o cooperaren a causarlo.
El que facilitare, aunque sea a título gratuito, un establecimiento donde se lleve a cabo el aborto se le impondrá una multa de cien mil a quinientos mil pesos. Durante la sustanciación del proceso criminal el juez competente podrá decretar preventivamente la clausura del establecimiento.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud física de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios."
Artículo 2: Sustitúyase el artículo 88 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 88: Será reprimida con prisión de 1 a 3 años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible."
Artículo 3: Sustitúyase el artículo 11 de la ley 17.132 por el siguiente:
"Artículo 11: Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer salvo el caso que detecte en el cuerpo de la paciente vestigios de un aborto o los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal".
Artículo 4: Entrega anónima del bebe recién nacido:
"La madre y el padre que no hayan deseado el embarazo podrán, sin incurrir en la conducta prevista en el artículo 106 del Código Penal, entregar al menor recién nacido, en forma anónima, en cualquiera de los siguientes establecimientos: hospitales públicos, salas municipales de primeros auxilios, destacamentos de bomberos y dependencias policiales.
Para lo cual las autoridades públicas labrarán un acta de recepción del menor sin poder exigirles a los padres que lo entregasen dato identificatorio alguno. Al menor se le brindará asistencia médica en forma inmediata en un hospital público.
Los familiares del menor tendrán un plazo de quince días para recuperarlo, debiéndose acreditar genéticamente el vínculo en forma prioritaria. Transcurrido dicho plazo el menor pasará del sector neonatología del hospital público a un establecimiento asistencial con fines de darlo en adopción".
Artículo 5: Sustitúyase el artículo 316 del Código Civil por el siguiente:
"Art. 316: El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de tres meses ni mayor de un año, el que será fijado por el juez. El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos tres meses del comienzo de la guarda. La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo. Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge."
Artículo 6: Sustitúyase el artículo 317 del Código Civil por el siguiente:
"Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda:
a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los treinta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación. También los citará en el caso de que ya hubiesen decidido dar en adopción al menor con anterioridad a su nacimiento a fin de ratificar tal decisión.
No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante seis meses o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción o cuando hubiesen entregado al menor en forma anónima.
b) Tomar conocimiento personal del adoptado si ya hubiese nacido.
c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.
d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.
El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad."
Artículo 7: Incorpórese como inciso f) del artículo 325 del Código Civil el siguiente:
"Cuando el menor hubiese sido entregado en forma anónima."
Artículo 8: Sustitúyase el inciso a) del artículo 158 de la ley 20.744 por el siguiente:
"a) Por nacimiento de hijo o por haber recibido un menor en guarda con fines de adopción por parte de un juez o funcionario público competente, dos (2) días corridos."
Artículo 9: Agréguese al final del artículo 177 de la ley 20.744 el siguiente párrafo:
"A la mujer que recibiera en guarda un menor con fines de adopción por parte de un juez o un funcionario público competente, se le concederá esta licencia, sin tener en cuenta la edad del menor".
Artículo 10: Incorpórese como inciso d) del artículo 6 de la ley 25.673 el siguiente:
"Brindar asistencia clínica, ginecológica y psicológica a la mujer que decide seguir adelante con su embarazo no deseado hasta que haga entrega del bebé a las autoridades o cambie de opinión, gozando de prioridad en la asignación de turnos".
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Exposición de Motivos:
Señor Presidente:
El objeto del presente proyecto es dar, como su nombre lo indica, una respuesta integral al drama que viven aquellas mujeres que han quedado embarazadas contra su voluntad.
Hasta ahora únicamente se las ha castigado o amenazado de hacerlo sin darle otra vía de escape que contemple su crítica situación.
Se ha propuesto, en numerosas oportunidades, facilitarles el aborto ya sea a través de la despenalización total o vía interpretación judicial amplia de las excepciones a su prohibición.
Nadie les ha explicado los problemas que les ocurrirá en caso de que opten por esa solución, que es altamente probable que en el futuro vuelvan a abortar o que sufran graves alteraciones psicológicas o que directamente queden daños corporales irreversibles o incluso que pueden morir por el riesgo propio de todo método interruptivo del embarazo –tal como numerosos estudios médicos lo demuestran y la propia Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires lo declarara a través de su plenario académico del día 4 de agosto de 1.994.
También se ha sostenido en numerosos proyectos desincriminantes que la República Argentina, al no despenalizar el aborto de la mujer, ha desoído las recomendaciones de la V Cumbre Mundial de la Mujer de Beijing de 1.995 y del Comité de seguimiento instituido por la Convención sobre todas las formas de Discriminación Contra la Mujer en 1.997, sin embargo ambas recomiendan revisar la legislación sobre el aborto pero, a contrario de lo sostenido por los impulsores de tales proyectos, entienden que el aborto no debe ser un medio de control de natalidad ni mucho menos de planificación familiar exigiendo reducir tal recurso a través de la prestación de amplios y mejores servicios de planificación familiar. Justamente este proyecto de ley propone revisar la normativa penal sobre el aborto y también dar respuestas alternativas a las mujeres, que desgraciadamente, les ha tocado en suerte vivir un embarazo no deseado.
Aún si se entendiera que el Comité pretende despenalizar el aborto de la mujer encinta cabría analizar tal pretensión o sugerencia en forma armónica con otras convenciones que también integran nuestro bloque constitucional.
Es así que el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir del momento de su concepción".
A su vez, el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por ley".
Finalmente, el artículo 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: "los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida" y el artículo 1 señala que "es niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad". Como complemento de esta convención y a nivel legislación local, se reconoce que no integra el bloque constitucional pero si indica una senda clara en armonía con nuestro Código Civil, la ley 23.849, ratificatoria del tratado, manda que debe entenderse por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad".
Y como remate de todo lo dicho hasta aquí el propio texto constitucional reconoce la existencia de un niño desde su gestación en el vientre materno (artículo 75, inciso 23, segundo párrafo de la Constitución Nacional).
Por lo tanto, entendiendo que los derechos constitucionales coexisten y deben relacionarse en forma armónica, corresponde entender sus alcances a partir de normas de interpretación de igual jerarquía. Y tal es la prevista por el artículo 32 del Pacto de San José de Costa Rica que dispone que: "…los derechos de cada persona (mujer que no desea el embarazo) están limitados por los derechos de los demás (nonatos, personas por nacer, nasciturus), por la seguridad de todos (no algunos) y el bien común (no de algunos)...".
En fin el derecho a la vida es sustrato previo y superior a cualquier otro.
El artículo 1° sustituye el artículo 86 del Código Penal ampliando la punibilidad para aquéllos que faciliten un establecimiento para practicar abortos imponiéndoles fuertes multas esperando disuadir tal ilícito negocio.
Se ha suprimido de la legislación vigente la segunda causal de exención de punibilidad por considerarse que la vida del nonato en el vientre de una mujer idiota violada vale igual que la de otro ser humano por nacer que se encuentra en el vientre de una madre violada no idiota ni demente.
Se considera a su vez que con la reforma constitucional de 1.994, el derecho a la vida ha sido declarado en forma explícita por tanto ha quedado derogada tal excepción cuya motivación, por otra parte, nazi-facista deslegitima su vigencia.
Es necesario señalar que las excepciones a la prohibición abortiva tuvieron su máximo esplendor justamente durante el período más oscuro de nuestra historia como país, alcanzando la muerte, que en ese entonces reinaba, aún el vientre de las embarazadas, por lo cual resulta imperativo volver a proteger el derecho a la vida en forma integral.
Únicamente cuando la vida o salud física de la madre se encuentre en peligro y ella este de acuerdo y no haya otra manera de salvarla se podrá dejar morir al nonato.
El artículo segundo desea enviarle a la mujer encinta un mensaje firme en cuanto a la protección de la vida que hay en su vientre pero a su vez se disminuye en un cuarto la escala penal máxima prevista en el artículo 88 del Código Penal contemplándose el drama que se encuentra viviendo.
Por otra parte hemos advertido que desde el año 1.966, vía interpretación jurisprudencial, se ha, derogado prácticamente, las previsiones del artículo 88 del Código Penal resultando imperioso agregar expresamente una excepción al "secreto profesional" de los profesionales del arte de curar puesto que lo contrario implica que en muchos casos se obtiene una impunidad preordenada.
En el pasado se han dispuesto otras excepciones como la que se propone por ejemplo las leyes 11.359, 12.317 y 12.331 que velaron por la salud pública, en este caso se pretende proteger el derecho a la vida superior tanto a la salud pública como al derecho a la intimidad.
Tales profesionales se encuentran obligados a denunciar ante las autoridades si advierten en el cuerpo de una paciente que han atendido vestigios de haberse practicado un aborto dejando a salvo, por supuesto, el caso de aquélla que le hubiese transmitido verbalmente tal circunstancia pues es distinto que un cuerpo se exprese a que la persona se exprese con su palabra -artículo 18 de la Constitución Nacional-. Por ello proponemos agregar expresamente esta excepción al secreto profesional.
Con el artículo 4 intentamos dar una solución superadora e innovadora a la madre, tal como se ha implementado en varios estados de Estados Unidos de América, Austria y Alemania, prefiriéndose tener en el futuro inconvenientes con el derecho a la identidad de alguien recién llegado a la vida en sociedad a no llegar a conocer a esa persona. Se han señalado distintas dependencias para que los padres hagan la entrega anónima buscando con algunos de ellos generar confianza en ellos de que no van a ser perseguidos por las autoridades.
Los artículos 5, 6 y 7 tienen como objetivo primordial dotar de agilidad al procedimiento de adopción y así, de esa manera, poder ver las bondades de nuestra legislación de fondo sobre el tema. Si ello se logra, finalmente, la adopción será una respuesta concreta al embarazo no deseado, a las familias que no han podido tener hijos biológicos y para que el Estado deje de ser el padre de esas criaturas.
Con los artículos 8 y 9 se pretende aliviar y facilitar la tarea de los padres que han recibido un menor en guarda equiparándolos a las familias que reciben un nuevo integrante en el hogar.
El artículo 10 pretende incluir en forma prioritaria a las mujeres encinta que deciden seguir adelante con su embarazo no deseado en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 25.673).
Para el final se ha dejado considerar los dos argumentos centrales de los proyectos de despenalización del aborto: que las madres que quedan atrapadas por el sistema penal son de origen humilde pues no se pueden pagar un aborto seguro y que las mujeres tienen derecho a decidir sobre sus propios cuerpos.
Al primero cabe responder que, lamentablemente, la experiencia y estadística judicial demuestra que el sistema penal judicial atrapa, casi siempre, a los integrantes de los estratos más vulnerables de nuestra sociedad y no por ello a alguien se le ocurriría desincriminar conductas punibles tan comunes como el robo o el hurto. Además, no puede perderse de vista, que lamentablemente también esos sectores son los que además sufren el sistema de salud pública.
Y que el Estado no puede entrometerse en las decisiones de la mujer sobre su propio cuerpo no se discute pero si debe proteger al ser humano que transitoriamente de ella depende.
En virtud de lo expuesto se propone la aprobación del presente proyecto de ley.

jueves, 2 de octubre de 2008

GATILLO FÁCIL INTRAUTERINO


"Mi embrión vieron tus ojos, y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas que fueron luego formadas. Sin faltar una de ellas." (Salmo 139:16)


En la Facultad de Derecho repetíamos una célebre frase: "No todo lo lícito es moral".
La interrupción del embarazo autorizada por el Tribunal de Familia de Bahía Blanca, en base al artículo 86 inciso 2 del Código Penal, parece , al menos, legal. Aunque, cuando se incluyó al Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a través de la reforma de 1994, se le dio entidad constitucional a un tratado que sostiene que la vida se origina con la concepción y desde allí es protegida por la ley (lástima que el mismo tratado dice que esto ocurre "en general"). Es debatible si la norma constitucional, de mayor jerarquía, deroga el inciso 2 enunciado que establece que no es punible el aborto realizado ante un embarazo fruto de una violación a una mujer idiota o demente (digamos, con deficiencias o retraso mental).
De cualquier manera dicho inciso es contrario al Derecho Natural. Si se indaga en los fundamentos de esa posibilidad de aniquilar al hijo de una mujer con otra capacidad mental, se termina en una concepción aberrante.
Francis Galton, primo de Charles Darwin, colaboró con su pariente, con quien tenía un notable parecido físico, pero le opone a la idea de "selección natural", el concepto de "selección artificial" para mejorar la raza y favorecer la evolución, que por la, digamos, torpe solidaridad humana se retrasaba al protegerse y ampararse a los más débiles ( o inútiles). Aquí, el padre de la eugenesia cuyos "sublimes" conceptos sirvieron a los asesinos designios de Adolf Hitler y su idea de la "raza superior". Tales prejuicios discriminatorios son los que sustentan el artículo 86 inciso 2 del Código Penal Argentino.
En este caso de Bahía Blanca, donde un matrimonio solicitó adoptar a la criatura, la chica tiene una maduración de una niña de diez años. Como si a una niña de diez años no le gustaría ser mamá y acunar a su hijito!! No existe discapacidad para ello. No existe discapacidad para amar a un hijo!!
Se me ocurre, conociendo la cultura judía en épocas de Jesús, que María no tenía mucha más edad.
Las decisiones relacionadas con la despenalizació n o legalización del aborto son, sin dudas, las consecuencias de la irresponsabilidad del Estado, que a través del Derecho debe tutelar a los seres más débiles (aquí, la madre violada y la criatura), y la despreocupació n de toda una sociedad. Es más trabajoso educar, contener, ayudar médicamente, alimentariamente, favorecer una adopción rápida y práctica... que autorizar la muerte. Se atacan las consecuencias, no las causas. Se pena a un inocente, no al culpable.
La ciencia hoy es inobjetable: desde que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, hay vida. Hay una carga genética única. Hay un ser humano, que debe ser defendido.
Para reducir la delincuencia hay también muchos caminos; algunos son trabajosos y tienen que ver con la incorporación de los excluidos. La otra solución, extrema, es el "gatillo fácil" por el que se condena a morir a chicos pobres.
El aborto, legalizado, significaría dar lugar a un gatillo fácil intrauterino, símbolo del desinterés... .
Específicamente el caso de Bahía Blanca se asemeja a un pequeño y póstumo triunfo hitleriano.
Dr Hugo Turrini